Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Penal STJ N2, 17-12-2021

Número de sentencia173
Fecha17 Diciembre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 17 días del mes de diciembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores J.S.M.B., S.G.C. y R.A.
.A., para el tratamiento de los autos caratulados "L. F.A. S/
ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO" - RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo MPF-RO-05376-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 122, del 4 de octubre de 2021, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida a favor de F.A.L. y, de tal modo,
confirmó la denegatoria de la solicitud de control extraordinario dictada por el Tribunal de
Impugnación (en adelante el TI), por la cual la defensa recurría la desestimación de la
impugnación ordinaria interpuesta contra la condena a la pena de nueve (9) años de prisión
impuesta al nombrado por el Tribunal de Juicio del Foro de la IIª. Circunscripción Judicial (TJ
en lo sucesivo), por haberlo hallado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por
su reiteración en el tiempo, contra una menor de trece años de edad, doblemente agravados,
por el vínculo y por la situación de convivencia preexistentes con la víctima (arts. 45, 55 y
119 párrafos segundo y cuarto incs. b y f CP).
En oposición a aquello, la misma parte deduce el recurso extraordinario federal en
estudio, que contestan el F. General y el Defensor General (quien actúa en representación
de los intereses de la menor víctima).
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores J.S.M.B. y S.G.
.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Los letrados R.R.G. y E.O.N., en representación del
imputado, detallan los requisitos generales de procedencia de la vía intentada y alegan que se
verifica en el caso un supuesto de arbitrariedad de sentencia, con clara afectación del debido
proceso y el derecho de defensa en juicio consagrados en el art. 18 de la Constitución
Nacional.
Fundan su planteo, en primer lugar, en que la decisión atacada habría pasado por alto
los argumentos de su parte y entienden que ninguno de los motivos esgrimidos por este
Cuerpo tiene fuerza de convicción sustancial; luego reseñan tales fundamentos en el subpunto
6 de su escrito, lo que a su juicio confirma la tacha señalada.
En el subpunto 8 sostienen que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba
testimonial, porque se tuvieron por acreditados los hechos reprochados a partir de la sola
declaración de la supuesta víctima, que contradice toda la prueba del legajo. A ello añaden
que el Superior Tribunal no hizo un examen de admisibilidad, sino una justificación de lo
resuelto por el TI y por el tribunal oral, y reiteran que sus agravios se basan en el vicio de
motivación de la sentencia, debido a la arbitrariedad en la valoración de los dichos prestados
por la niña mediante el sistema de cámara G., de...

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