Sentecia definitiva Nº 171 de Secretaría Penal STJ N2, 14-12-2023

Número de sentencia171
Fecha14 Diciembre 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de diciembre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
C. y L.L.P. y señores J.S.M.B., S.G.C. y R.A.
A., para el tratamiento de los autos caratulados “FLORES DANIEL EDUARDO S/
DEFRAUDACIÓN” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-00896-2021),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
En la audiencia del día 25 de julio de 2023, el magistrado en función de revisión del
Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial confirmó la decisión de la Jueza de
Garantías, quien había dispuesto el sobreseimiento en razón de la caducidad de la instancia;
desestimó así el pedido de revocación formulado por la Fiscalía y la querellante.
En oposición a ello, esta última dedujo una impugnación ordinaria, que no fue
concedida, por lo que concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI),
que la rechazó mediante Sentencia N° 190/23. En virtud de la suerte adversa de su reclamo, la
parte solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motivó otra queja, que
fue desestimada por este Superior Tribunal de Justicia por Sentencia N° 143, del 26 de
octubre del corriente.
Contra esta última decisión, la querellante deduce el recurso extraordinario federal en
examen, que contestan en el plazo legal el señor Fiscal General y el abogado M.C.
D., en ejercicio de su propia defensa, mientras que el letrado particular del señor
F.R. presenta su escrito en forma extemporánea.
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores Jueces S.M.B., S.G.
C. y R.A.A. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El querellante G.E.B.P., con el patrocinio letrado de
I.S., alega que lo resuelto viola la garantía del debido proceso y el derecho de
defensa en juicio (art. 18 C.Nac.), en tanto incurre en un exceso de rigorismo ritual
manifiesto. En abono de su postura, cita doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Sintetiza los antecedentes de la causa y los argumentos denegatorios de la instancia
extraordinaria y, en lo que hace a la crítica propiamente dicha, afirma que se ha confirmado
una decisión jurisdiccional inválida, porque no se resolvió su planteo relativo a la existencia
de un caso de gravedad institucional, dado por el apartamiento de la doctrina del máximo
tribunal y la violación de las garantías constitucionales aludidas.
Se remite y tiene por reiterados “los agravios...

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