Sentecia definitiva Nº 171 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-12-2021

Fecha27 Diciembre 2021
Número de sentencia171
VIEDMA, 27 de diciembre de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., S.G.C., C.C., L.L.P. y R.A.A., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "COY BONNETT, CECILIA CLARISA C/ JERARQUICOS SALUD S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° Z-2RO-2141-AM2021), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y S.N.° 3 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos el 29-09-2021 y el 13-10-2021 por el apoderado de la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (Jerárquicos Salud), doctor M.H.K., con el patrocinio letrado de las doctoras A.D. y V.R., contra la sentencia definitiva de fecha 26-05-2021 y el proveído que rechazó el planteo de nulidad del 30-09-2021 respectivamente, ambos dictados por la señora J.A.V. de la Iglesia.
1.1. En el primer pronunciamiento recurrido, la magistrada declaró procedente la acción de amparo iniciada por C.C.C.B. y ordenó a la obra social remover en forma inmediata los obstáculos administrativos que puedan existir a los fines de otorgar la cobertura integral -100%- para la adquisición de la medicación Liraglutida 6mg/ml Lap. x3 (Saxenda) prescripta por la médica tratante, bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $20.000 por cada día de demora y a favor de la amparista.
Para decidir de ese modo, la sentenciante evaluó que del informe elaborado por la médica tratante de la señora C.B. -doctora T. (especialista en endocrinología)- surge el diagnóstico de obesidad grado 2 con IMC de 38, intolerancia oral a los hidratos de carbono (pre diabetes) entre otros antecedentes médicos, la indicación de Liraglutida 3mg/día y que la demora en el inicio del tratamiento podría determinar la progresión del cuadro a diabetes, mayor aumento de peso, esteatosis hepática, dislipidemia y aumento del riesgo cardiovascular.
Señaló que los derechos comprometidos -a la salud, integridad física y dignidad-, el reconocimiento de la calidad de afiliada ante el silencio guardado por la requerida y las constancias documentales aportadas, llevan a concluir que la acción de amparo resulta ser idónea a los fines de garantizar el goce efectivo de la prestación solicitada, ante los serios riesgos para la salud de la accionante.
Sostuvo que en sede administrativa la requerida sólo hizo alusión a que la cobertura peticionada no se encuentra incluida en la carta prestacional, en función de lo cual consideró que no surge una valoración concreta por parte de aquella sobre los antecedentes de la asociada, su historia clínica, las consecuencias de su enfermedad, el tratamiento indicado, los riesgos y la urgencia que presenta su caso.
Concluyó que la negativa de la obra social resulta arbitraria, ilegal y conculcatoria de las garantías y derechos fundamentales de la señora C.B..
1.2. Posteriormente, el 30-09-2021 la magistrada rechazó el planteo de nulidad al advertir -entre otras consideraciones- que resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia en el precedente "Golf" (STJRNS4 Se. 45/21) y que corresponde entonces aplicar tal doctrina legal.
2. Agravios del recurso:
2.1. El apoderado de la obra social, al fundar la apelación deducida contra la sentencia definitiva (13-10-2021) aduce error en el análisis y la ponderación de las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR