Sentecia definitiva Nº 166 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-11-2022

Número de sentencia166
Fecha04 Noviembre 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 4 de noviembre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DALCEGGIO, J.V. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº A-3BA-334-L2018 // BA-07075-L-0000), puestas a despacho para resolver y,
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante la sentencia de fecha 30-09-21, la Cámara de origen, acorde lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el pronunciamiento del 01-07-21, en el cual se dispuso revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT dictada por el grado en el fallo de fecha 16-09-19, realizó la liquidación indemnizatoria correspondiente en autos.

Resaltó además que la actora efectuó una serie de planteos con posterioridad (12-08-21) al fallo dictado por este Cuerpo -antes mencionado- y que uno de ellos se relacionó con la aplicación del Decreto Nº 669/19 del 27-09-19, indicando que también resultó posterior a la sentencia expedida por la Cámara el 16-09-19.

Sobre tal requerimiento, el grado dispuso que resultaba evidente que debía atenerse al fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia (01-07-21) y determinar el salario promedio en los términos del art. 12 de la LRT.

De tal forma, definió respecto al ingreso base mensual, considerar los salarios correspondientes desde el 23-11-10 -fecha de ingreso- hasta la primera manifestación invalidante (05-09-11), teniendo en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas como el SAC sobre el mismo. Luego, calculó la indemnización prevista en el art. 15.2 de la LRT y obtuvo el valor de $1.431.619,10.

Comparó el ingreso base mensual obtenido con el salario de noviembre 2011 y señaló que la diferencia es de $5.322,59, lo que significa -acorde su criterio- una merma del 29% que no supera el criterio estricto del Superior Tribunal de Justicia para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT. Sumó al importe indemnizatorio calculado el valor de $100.000, conforme el art. 11 ap. 4 de la LRT, definiendo un total de $1.531.619,10. Incrementó dicho valor con el interés mensual desde el 05-11-11, hasta su efectivo pago, según la doctrina obligatoria "Jerez" y "Guichaqueo" y, desde julio de 2018, "F." disponiendo que se calculará provisoriamente al 20-09-21.

Contra lo así decidido se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto el 19-10-21, el que fue concedido parcialmente por el grado, solo por el agravio relativo al pedido de aplicación del Decreto Nº 669/19, con fecha 12-08-21, en las presentes actuaciones.

2. Agravios del recurso:

En sustento de la pretensión recursiva articulada, la recurrente alega violación de la ley por no haber aplicado la Cámara de origen las disposiciones del Decreto Nº 669/19, pese al expreso planteo efectuado por su parte.

Expone que la mencionada norma en el art. 1 modificó el art. 12 de la LRT y resalta lo dispuesto en el art. 3 del mismo.

Destaca que el planteo de aplicación del Decreto Nº 669/19 fue introducido en esta instancia, porque su dictado fue posterior a la primera sentencia del grado (16-09-19) en la que se había hecho lugar a la inconstitucionalidad del art. 12 LRT y la condena resultante de dicha resolución en ese momento beneficiaba al actor más que la modificación del art. 12 dispuesta por el citado Decreto.

Explica que en la sentencia impugnada, se limitó a hacer una simple mención de la presentación realizada con fecha 12-08-21, sin expedirse al respecto y que dispuso condenar a la accionada a abonarle al actor la indemnización del art. 15.2 calculada acorde la redacción del art. 12 vigente al tiempo del siniestro, descartando la inconstitucionalidad de dicha norma para el caso concreto.

Sostiene que, debido a que hasta el momento del dictado de la resolución impugnada -y aún hoy- la demandada no abonó al trabajador las prestaciones adeudadas por su incapacidad laboral permanente, al momento de efectuar la liquidación, el grado debió aplicar las disposiciones del Decreto Nº 669/19.

Cita doctrina y arguye que se ha observado la constitucionalidad de la norma aludida, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR