Sentecia definitiva Nº 162 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-12-2023

Número de sentencia162
Fecha21 Diciembre 2023

VIEDMA, 21 de diciembre de 2023.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras J.s del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, R.A.A., S.M.B., C.C., S.G.C. y L.L.P., con la presencia de la señora S.A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "MARIANJEL CRISTINA DEL CARMEN C/ HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO (PRÓTESIS DE CADERA)" (Expte. N° RO-02046-C-2023), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y S.N.° 3 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I Ó N

El señor J.R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la admisibilidad dispuesta el 15-11-2023 (STJRNS4 Auto 13/23) del recurso de apelación interpuesto el 17-10-2023 por la apoderada de la Provincia de Río Negro, G.F.A., contra la providencia dictada el 06-10-2023 por la señora J.A.V. de la Iglesia, que -en lo pertinente- hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 12-09-2023 e intimó a la demandada para que en el término de 2 días cumpla con la sentencia definitiva, bajo advertencia de elevar las astreintes a $500.000 por día.

La magistrada tuvo en consideración que el Defensor Oficial Adjunto de la amparista solicitó el aumento de la conminación, atento el incumplimiento del fallo antes referido y la urgencia del caso (cf. Movimiento: RO-02046-C-2023-E0010).

2. Agravios del recurso:

La recurrente solicita que se revoque el proveído impugnado y se dejen sin efecto las astreintes. Entiende que la decisión ocasiona un gravamen irreparable a esa parte y omite tener en consideración lo informado por su representada (17-10-2023).

Alega que se configura un supuesto de arbitrariedad y vulneración del derecho de defensa que habilita la vía recursiva (cf. STJRNS4 Se. 103/17 "F., Se. 122/18 "I., Se. 100/19 "R."). Aduce que la magistrada hizo efectivo el apercibimiento sin tener en cuenta la voluntad de cumplimiento ni la contestación de los informes por parte de la requerida, pese a que esta no es un deudor recalcitrante.

Arguye que no hubo omisión, negativa ni rechazo que habilite a efectivizar la multa, en tanto se autorizó la solicitud de la accionante el 25-07-2023 y no existió resistencia a cumplir. Refiere que desde fines de julio del 2023 se realizaron diversas gestiones, entre las cuales destaca el informe de Incluir Salud que alude a la falta de cotizaciones por parte de los proveedores.

Finalmente, expresa que la prótesis está autorizada, que la falta de presentación de ofertas no es imputable a su representada y que la providencia apelada afecta los derechos de defensa y propiedad de su mandante.

3. Contestación del recurso:

La Defensora Oficial de la accionante, M.B.D., solicita que se declare desierto el recurso, por carecer de una crítica concreta y razonada de la decisión impugnada. Subsidiariamente, contesta los agravios y peticiona que no se haga lugar a la apelación, toda vez que la J. del amparo tuvo en consideración la urgencia del caso (19-10-2023).

Señala que en virtud de la demora en la intervención quirúrgica de la cadera derecha, el cuadro de diabetes de la amparista se agravó y concluye que las resoluciones judiciales se dictan para ser cumplidas.

4. Dictamen de la Procuración General:

El Procurador General, J.O.C., recomienda receptar el remedio interpuesto, revocar la providencia apelada y dejar sin efecto la sanción, por considerar que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita una excepción a la regla de la Ley P 2921 (Dictamen N° 146/23).

Advierte que si bien existió retardo en la provisión del material, el 24-11-2023 se realizó la cirugía exitosamente -cf. informe del médico tratante del Hospital Francisco López Lima-. Por último, remarca que el objeto del amparo fue cumplido y que no se advierte la presencia de un deudor recalcitrante.

5. Análisis y solución del caso:

5.1. Puesta a resolver la presente causa, es pertinente recordar que este Tribunal ha expresado reiteradamente que en los procesos de amparo la única sentencia recurrible, conforme con la Ley P 2921, es la que resuelve la cuestión...

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