Sentecia definitiva Nº 160 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-10-2022

Número de sentencia160
Fecha26 Octubre 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 26 de octubre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/QUEJA EN: DIAZ, J.C. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ APELACIÓN LEY 24557 (L)" (Expte. N° K-3BA-67-L2020 // BA-05886-L-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia de fecha 23-11-21, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar a la apelación efectuada por J.C.D. determinó un 20% de incapacidad parcial, permanente y definitiva como consecuencia del accidente de trabajo, y condenó a Federación Patronal Seguros SA a abonar una suma de dinero en concepto de las indemnizaciones de los arts. 14 ap. 2 inc a) Ley N° 24557, 3 de la Ley N° 26773 (art. 12 conforme las modificaciones de la Ley N° 27348) y a otorgar las prestaciones del art. 20 de la Ley N° 24557. Con costas (art. 25 Ley P N° 1504).

Para decidir como lo hizo tuvo por acreditado, luego de analizar las pruebas y constancias de la causa así como la normativa vigente para el caso, que el actor se desempeñaba como ayudante en la actividad de la construcción y que el día 26-03-18 sufrió un accidente de trabajo.

El accionante formalizó la denuncia pertinente en la ART, y se le realizaron las prótesis dentales perdidas como consecuencia del infortunio con alta médica sin secuelas incapacitantes y sin prestaciones de mantenimiento, a raíz de ello inició el proceso de divergencia, el que fue rechazado por la Comisión Médica.

La profesional médica designada en autos sugiere la realización de una pericia odontológica, la que se practicó; e informó la experta luego de un detalle de las lesiones sufridas que el actor presenta un porcentaje del 20% según las piezas perdidas (tres piezas dentarias) de un total del 49%, que sería si hubiese perdido la totalidad de las piezas. Las partes impugnaron la pericia y la profesional contestó informando que la incapacidad del actor es del 9,8% de la t.o.

En base a la Tabla de incapacidades laborales vigente (Decreto N° 659/96) la perito médica entiende que si se realizan los implantes al trabajador, la incapacidad será del 0%; caso contrario será del 20% de la total obrera.

Así ante la falta de entrega de la ART de los implantes oportunamente requeridos, el grado entendió que el trabajador posee una incapacidad parcial permanente y definitiva del 20% de la total obrera.

Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido el 14-12-21 (publicado el 20-12-21), cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. Recurso de inaplicabilidad de ley:

La demandada presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que la sentencia incurre en aparente fundamentación y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias concretas de la causa.

Entiende que realiza una interpretación errónea de la prueba rendida en autos, apartándose de las conclusiones periciales -optando por el 20% del porcentaje incapacitante de la pericia médica y desconociendo el 9,8% de la pericia odontológica- como también un apartamiento de la doctrina legal establecida por el Superior Tribunal de Justicia por cuanto aplica intereses "Guichaqueo", sin consideración de la doctrina de los fallos "Guenumil" y "Pil", por la que se determina que corresponden intereses tasa activa cartera general, esto es tasa legal, y no la determinada por la Doctrina del Superior Tribunal.

3. Denegatoria:

La Cámara denegó el recurso con fundamento en que la interpretación de la prueba y su valoración son cuestiones ajenas a la instancia revisora,...

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