Sentecia definitiva Nº 160 de Secretaría Penal STJ N2, 02-12-2021

Número de sentencia160
Fecha02 Diciembre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de diciembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.G.C.,
S.M.B. y R.A.A. y señoras J.M.C.C. y L.L.
.P., para el tratamiento de los autos caratulados "UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN
MENOR M.M.G.) C/L. N.G. Y OTROS S/ABUSO SEXUAL" RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-VI-02200-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 28 de diciembre de 2020, el Tribunal de Juicio de la Iª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a G.N.L.
a la pena de siete (7) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con
acceso carnal en forma continuada -hecho uno- (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP), y lo
absolvió por el delito de promoción de la prostitución -hecho dos- (arts. 45 y 125 bis CP). La
defensa del señor L. se opuso a tal decisión mediante la interposición de una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que
solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motivó una queja ante este
Cuerpo, a la que se hizo lugar de modo parcial, respecto de los siguientes asuntos: límites de
la acusación, principio de congruencia, arts. 18 de la Constitución Nacional y 191 del Código
Procesal Penal en cuanto a los hechos de sexo oral; requisitos típicos de los arts. 119 y 120 del
Código Penal, alegato, prueba y perjuicio. Con ello quedaba también convalidado lo resuelto
respecto de una relación abusiva no consentida cometida por vía anal, sobre lo que la parte
deduce el recurso extraordinario federal en tratamiento.
Para la presente reseña cabe agregar que, a tenor de los hechos sobre lo que se habilitó
la instancia y luego de la realización de la audiencia prevista por el art. 245 del Código
Procesal Penal, este Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar a la impugnación
extraordinaria en la porción admitida, anuló parcialmente el punto primero de la parte
resolutiva de la Sentencia N° 83/21 del TI y dispuso que la Oficina Judicial de la Iª.
Circunscripción Judicial asigne el legajo a ese organismo para que -por quien corresponda-
resuelva las cuestiones discutidas, conforme el derecho declarado.
Corrido el traslado de ley del recurso en examen, contestan el señor F. General y el
señor Defensor General (este en representación de lo intereses de la menor).
CONSIDERACIONES
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