Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 04-04-2022

Número de sentencia16
Fecha04 Abril 2022
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 4 de abril de 2022.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro doctores S.G.C., R.A.A., L.L.P., M.C.C. y S.M.B., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para el tratamiento de los autos caratulados ''G.R.M.J.C.S. - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario). E.. 0598-198-06- S-EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. Nro. D-2556-13)- S/INCIDENTE DE DESAFECTACION DEL BIEN DE FAMILIA S/CASACION'' (Expte. N° S-3BA-529-C2017) elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor S.G.C. dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria N° 122 de fecha 21 de mayo de 2021, en lo que aquí importa resolvió: ''I) CONFIRMAR in totum la resolución en crisis DENEGANDO al efecto el recurso apelativo en cuestión. II) IMPONER las costas de 2da. instancia al recurrente vencido (art. 68 ap. 1° Código Procesal)....''.
Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia que hiciera lugar al pedido de desafectación parcial del 20% indiviso del inmueble denominado catastralmente como 19-3B-03-03D que se estimó suficiente para responder al crédito en ejecución, sin perjuicio de la liquidación que al efecto se practique y apruebe en el expediente principal.
II.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido el Sr. L.M.G.L., por derecho propio, en el carácter de heredero del accionado M.J.G.R. y administrador de la sucesión, con el asentimiento de su coheredero M.G.R., interpone recurso extraordinario de casación, que es contestado por el ejecutante M.L.B..
A fin de fundar su reclamo aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la transgresión a los principios de congruencia y razonabilidad. b) En la ruptura del orden lógico que debe llevar a la aplicación de la norma al caso concreto pues se aparta de ella y no la aplica, prescindiendo a su vez de prueba decisiva. c) En la violación del art. 200 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y de los arts. 34 inc. 4º y 163 incs. 5º y 6º del CPCyC pues no cumple con la exigencia de motivación, incurriendo en un absurdo formal, escapa a las leyes de la lógica implicando un desvío notorio de la aplicación de las leyes y un absurdo material que llega a la arbitrariedad e impide al sucesorio hacer valer sus derechos en franca violación de la garantía de defensa en juicio.
Expresa que la Cámara no tiene en cuenta la existencia de otros bienes, lo que convierte la sentencia en arbitraria dado que no responde a los agravios planteados.
Sostiene que la certeza requerida para la admisibilidad de la desafectación del bien de familia está ausente dado que existe al menos, en cabeza del sucesorio, otro inmueble NC 19-2F-121-12 en un 50%. Afirma que en contraposición a ello el fallo recurrido da cuenta de una supuesta cesión en los autos ''G.R.M.J. c/Adrimar S.A. - Cumplimiento de Contrato s/Ejecución de Honorarios'' (Expte. N° 18072-18), instrumentada en escritura pública en favor de B. el 27-12-07. No obstante ello, señala, del informe sobre asientos vigentes surge la titularidad de dominio del Sr. M.J.G.R. en porc. 1/2 por compraventa en subasta judicial en fecha 30-12-1998 con inscripción definitiva en fecha 07-04-99. No se explica entonces que sentido tendría una supuesta cesión de derechos y acciones judiciales de compra en subasta judicial en 2007 cuando el causante ya detentaba...

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