Sentecia definitiva Nº 157 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-10-2022

Número de sentencia157
Fecha20 Octubre 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 20 de octubre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: Z.R.A. C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° A-2RO-203-L2012 // RO-11895-L-000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo
:

1. Mediante la sentencia de fecha 20-09-22, este Superior Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por la co-demandada, por resultar extemporáneo, lo que dio origen a la presentación del recurso de reposición "in extremis" en estudio.

2. En sustento de su pretensión, la recurrente alega que debido a un error involuntario, el Superior Tribunal de Justicia omitió que el recurso de queja fue interpuesto el día 26-07-22 a las 14:27:26 hs, ante la Cámara de origen, en legal tiempo, atento el término para su interposición vencía en las dos primeras horas del 27-07-22.

Arguye que la confusión se debió a que la referida presentación fue proveída y desglosada por el grado el 28-07-22, tomándose al efecto tal fecha.

3. Ingresando en el análisis del planteo efectuado por la recurrente debemos tener presente que el llamado recurso de reposición "in extremis" de creación pretoriana, es un recurso de procedencia excepcional y restrictiva, cuyos recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para el recurso de revocatoria codificado. Se admite sólo ante supuestos muy especiales, en lo que se pretenda subsanar una situación de injusticia grave y palmaria derivada de un error judicial grosero, que no pueda corregirse a través de aclaratoria o por otra vía interpretativa.

Ahora bien, tan delicada herramienta se coloca únicamente en manos del litigante que, sin culpa de su parte, viene a ser víctima del yerro judicial; y no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional; conforme con lo dicho, la reposición "in extremis" tiende a darle al magistrado que dictó una determinada resolución jurisdiccional la potestad de corregir errores propios materiales y/o sustanciales, de los cuales se derive un agravio trascendente para una o varias partes (cf. STJRNS3: Se. 5/20 "Municipalidad de General Roca").

Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta, y que no se alegue la necesidad de suplir una equivocación jurídica.

La idea de conjurar la sinrazón notoria, como adecuado balance entre la seguridad jurídica y la justicia, ha estado presente en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que se ha excepcionado la directriz...

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