Sentecia definitiva Nº 156 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-10-2022

Número de sentencia156
Fecha20 Octubre 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 20 de octubre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LAZARTE, M.A.S./ QUEJA EN: LAZARTE, M.A. C/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° A-1VI-317-L2018 // VI-09102-L-000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo
:

1. Mediante la sentencia de fecha 09-09-22, este Superior Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora, por resultar extemporánea, lo que dio origen a la presentación del recurso de reposición "in extremis" en estudio.

En sustento de su pretensión, la recurrente alega que el error esencial que subyace en la decisión del fallo atacado, radica en que este Cuerpo concluyó que la presentación de la queja se efectuó con posterioridad al tiempo legalmente previsto (16-02-22 a las 12:09:11 hs). Entiende que ello se trata de una afirmación inexacta, con motivo de que la misma fue interpuesta el 11-02-22 a las 13:34:56 hs., en tiempo hábil, conforme la notificación de la resolución denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Afirma que el referido recurso fue presentado ante el Tribunal de origen, siendo ese error involuntario lo que generó la confusión.

Indica que, mediante providencia simple, el grado hizo saber que la queja fue promovida en forma errónea, con lo cual automáticamente y sin dilación alguna, acompañó la totalidad de los antecedentes ante el Superior Tribunal de Justicia para encauzar la misma.

De esta forma, alega que la presentación de fecha 16-02-22 refiere al escrito de remisión de los antecedentes articulado a fin de exponer la circunstancia de la desinteligencia en la interposición del recurso.

Por último, sostiene que el yerro acaecido debe ser subsanado y no puede resultar obstáculo para el tratamiento de la queja impetrada. Pide considerar la permanente evolución del sistema procesal de administración de justicia, con la implementación del sistema de Gestión de Expedientes Puma a partir del 01-03-21 y recalca que se hizo operativo para el fuero civil a mediados del presente año. En esta dirección, dice que tales cambios no devienen ajenos a circunstancias de prueba y error que resultan ser perfeccionadas con el tiempo y el uso, con lo cual pueden considerarse excusables yerros menores como el cometido por su parte. Cita jurisprudencia.

2. Ingresando en el análisis del planteo efectuado por la recurrente, es dable recordar que el llamado recurso de reposición "in extremis", de creación pretoriana, es un recurso de procedencia excepcional y restrictiva, cuyos recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para el recurso de revocatoria codificado.

Se admite solo ante supuestos muy especiales, en lo que se pretenda subsanar una situación de injusticia grave y palmaria derivada de un error judicial grosero, que no pueda corregirse a través de aclaratoria...

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