Sentecia definitiva Nº 153 de Secretaría Civil STJ N1, 30-11-2023

Número de sentencia153
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 30 de noviembre de 2023.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, M.C.C., R.A.A., S.M.B., S.G.C. y L.L.P., con la presencia de la señora S.R.C., para el tratamiento de los autos caratulados "PAILLAEF, S.G. C/MUNICIPALIDAD DE CONTRALMIRANTE CORDERO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte. Nº CI-00916-C-2023), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I O N

La señora J.M.C.C. dijo:

1.- Antecedentes de la causa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria 137 de fecha 22-08-23, resolvió "PRIMERO: Rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la parte actora en fecha 24 de julio de 2023, contra el auto interlocutorio de fecha 30 de junio de 2023. SEGUNDO: Conceder en relación el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia (art. 30 CPA)".

Esto es, en lo que aquí importa, confirmó la decisión que declaró no habilitada la instancia contencioso administrativa, con respecto a la acción aquí deducida por la Sra. S.G.P. contra la Municipalidad de C.C., por no cumplir con los requisitos previstos en los arts. 10, 12, 13 y ccdtes. de la Ley 5.106.

2.- Agravios del recurso.

En el recurso de apelación subsidiario, concedido ante el rechazo de la revocatoria planteada, la actora expresa que la acción tiene como objeto la nulidad de la Resolución Nº 222/15 dictada por la Municipalidad de C.C. al contestar el reclamo administrativo, la que nunca le fue notificada.

Explica el agotamiento de la vía administrativa y temporaneidad de la acción, argumentado que efectuó un reclamo al Presidente del Consejo Municipal el 08-09-22 y que en fecha 19-02-22 efectuó un pedido de pronto despacho (de la documental surge que el pronto despacho es de fecha 19-10-22); que en fecha 14-11-22 planteó un recurso de revocatoria y en fecha 30-11-22 dedujo el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal para, finalmente, presentar un pronto despacho en fecha 09-02-23 y ante la falta de respuesta, planteó recurso de revocatoria en fecha 03-03-23. A partir de esa fecha, explica, es que comienza a computarse el plazo (de caducidad) de 30 días previsto en el CPA.

3.- Análisis y solución del caso.

Ingresando en el análisis de las cuestiones traídas a debate se observa...

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