Sentecia definitiva Nº 152 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-11-2021

Fecha17 Noviembre 2021
Número de sentencia152
VIEDMA, 17 de noviembre de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.G.C., S.M.B., C.C., L.L.P. y R.A.A. con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "CARRIQUEO, ORLANDO Y OTROS S/ AMPARO (cc) (HABEAS CORPUS) S/ APELACION" (Expte. N° A-3BA-74-CC2021), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores S.G.C. y S.M.B., las señoras J.as doctoras C.C. y L.L.P. y el señor J. doctor R.A.A. dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido el 18-10-2021 por el señor O.C., en su calidad de Werken de la Coordinadora del Pueblo Mapuche - Tehuelche de Río Negro, F.C., representante del Consejo de Participación Indígena y miembro de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos secretaría Pueblos Originarios Regional Bariloche, en conjunto con S.A.B. parte del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos y D.M. en calidad de apoderado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el patrocinio letrado del doctor F.L.P.B. (05-11-2021), contra la sentencia de fecha 02-10-2021 dictada por el doctor E.R., en su carácter de J. Unipersonal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIª Circunscripción Judicial, que -en lo que aquí interesa- resolvió rechazar sin otro trámite el habeas corpus promovido y los planteos subsidiarios.
Para resolver de ese modo, el magistrado consideró que en función del marco legal que regula la acción de habeas corpus como así también de la exposición de los presentantes, la cuestión no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley B 3368.
Destacó que no puede acudirse a tal vía excepcional cuando ya interviene una autoridad judicial; menos aún para revisar decisiones que únicamente son impugnables por vía recursiva. Circunstancia que -a su juicio- inhabilita también la procedencia del amparo planteado subsidiariamente.
Afirmó además que un juez de un tribunal colegiado puede intervenir unipersonalmente en las garantías constitucionales -art(s). 43 CP y 2 de la Ley B 3368-, pero no así en una cautelar autónoma, lo cual demuestra la improcedencia del planteo subsidiario realizado al efecto. Agregó que los hechos causales de la pretensión no conciernen -en principio- a materias del fuero civil y comercial y que las medidas precautorias tampoco proceden contra resoluciones judiciales, por lo cual corresponde el rechazo en los términos efectuados.
2. Agravios del recurso:
Los accionantes interponen y fundan el recurso de apelación el 18-10-2021, solicitan que se garantice la integridad física y se habilite un mecanismo de acceso para la provisión de los medios esenciales para el sostenimiento de la vida de las personas pertenecientes a la comunidad Quemquemtrew que se encuentran en Cuesta del Ternero que incluya el ingreso de alimentos, abrigos y medicamentos a fin de garantizar la vida y salud de estas personas. C., peticionan que se haga cesar la imposición de tortura, trato inhumano o degradante a la que se encuentran sometidos.
Dan cuenta que la gravedad de la situación amerita la intervención judicial a fin de terminar con un estado de privación de derechos impuesto por una orden del Ministerio Público Fiscal, avalada de manera secuencial por dos jueces de Garantías y que se enmarca dentro de lo que los indicadores de derechos humanos definen como prácticas de tortura.
Relatan que cuando se presentó la acción de habeas corpus, amparo y/o medida cautelar, el J. de garantías doctor C. había validado la decisión de la F.C. y que el 06-10-2021, el J. referido decidió levantar esta prohibición de acceso a comida y abrigo. Señalan que posteriormente, en horas de la tarde, el...

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