Sentecia definitiva Nº 150 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-12-2020

Número de sentencia150
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de diciembre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BRUNO SOUKIASSIAN, JORGE LUIS S/QUEJA EN: BRUNO SOUKIASSIAN, JORGE LUIS C/HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES ART S/APELACION LEY 24557 (l)" (Expte. N° PS2-975-STJ2020 // 30705/20-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/2, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el dictamen de la Comisión Medica Nº 18 en los términos del art. 46 inc. 1º de la Ley 24557. Impuso las costas por el orden causado atento que el accionante pudo considerarse con derecho a reclamar como lo hizo (arts. 68 del CPCyC y 25 de la Ley P N° 1504).
Para así decidir, el Tribunal de origen ingresó en el análisis de las pruebas periciales producidas por los especialistas -psicólogo y psiquiatra- designados en autos a fin de determinar la procedencia de la pretensión incoada por el actor cuyo objeto es la determinación del origen laboral de la enfermedad que presenta y el pago en concepto de indemnización correspondiente en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Al respecto, el Tribunal de origen, en virtud de las facultades que le asisten, decidió apartarse de las conclusiones vertidas en dichas pericias, para lo cual brindó sus fundamentos en base a la normativa que consideró aplicable (Decreto 659/96 -Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales-).
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 4/19, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de Inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente señaló que el fallo atacado resulta arbitrario, incurriendo los magistrados en absurdidad en la apreciación de la prueba, en errónea aplicación de la ley y en violación de la doctrina legal.
En este sentido, sostiene el presentante que la sentencia es absurda y carente de fundamento fáctico, científico, legal y violatoria del principio de razonabilidad por cuanto el Tribunal de origen realizó un análisis parcializado de la prueba pericial psiquiátrica expedida por la doctora Silvia Ocampos, arribando a una conclusión errónea en su interpretación.
Destacó que dicha pericia...

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