Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-02-2023

Número de sentencia15
Fecha14 Febrero 2023
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 14 de febrero de 2023.

VISTO: las presentes actuaciones caratuladas: "DRA. A.B. S/QUEJA EN: FERREYRA, LUCAS EZEQUIEL C/ BARSANCOM S.R.L. S/ ORDINARIO (L) EXPTE N° RO-13767-L0000 S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00235-L-2021), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

La señora Jueza Cecilia Criado dijo:

1. Por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la letrada, doctora A.B. (ex apoderada del actor), que fue rechazado "in limine" por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, mediante providencia de fecha 11-11-22.

Para una mejor comprensión de la cuestión a resolver, corresponde mencionar que luego de que le fuera revocado el poder por su representado, la letrada solicitó la recusación del señor juez de la Cámara del Trabajo, doctor J.A.H..

Por interlocutorio del 14-04-21 la Cámara resolvió rechazar la recusación planteada al no tener por acreditadas las causales de "parcialidad" y "enemistad manifiesta" que invoca, e impuso una multa de $34.060 a la letrada, por aplicación del art. 30 inc. c) de la Ley N° 5190.

2. Aclarado lo anterior, y en forma previa a cualquier otra consideración, cabe destacar que al momento de interponer el planteo de recusación del doctor H. (28-01-21) y a la fecha que se le dio trámite al incidente por el cual pretendía producir prueba para probar las causales de recusación alegadas (04-06-21), la doctora A.B. carecía de personería, puesto que le había sido revocado su poder en fecha 17-12-20.

Sumado a ello, es oportuno rememorar la doctrina legal en la materia, en tanto sostiene que: "La causal de enemistad manifiesta contemplada por el art. 17, inc. 10) del C.P.C.C. queda limitada a las partes, debiendo manifestarse claramente por actos directos y externos que le han dado estado público. No rige, por tanto, respecto a letrados o apoderados (cf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado", Tº I, pág. 112). En consecuencia, surgiendo de autos y de las constancias acompañadas que la causal alegada se circunscribe a los letrados actuantes y no a la demandante, corresponde desestimar la recusación (L., J.v. Estado Nacional - Ministerio de Defensa /// CFSS Sala III; 05/07/2000; Secretaría de Jurisprudencia de la CFSS; RC J 11511/07)" (cf. STJRNS3: Au. 37/21 "Kamada").

Por consiguiente, y sin perjuicio de lo...

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