Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2020

Número de sentencia15
Fecha13 Abril 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 13 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTERO, R.G.O., J.L. y ORREGO, H.N. s/Abandono de persona s/Casación" (Expte.N° 30192/19 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 948/960 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 80, del 1 de julio de 2019, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por los letrados H.R.C. y D.J.M. en representación de R.G.M., J.L.O. y H.N.O. y, consecuentemente, confirmó la Sentencia N° 80/18 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que había condenado a los nombrados a la pena de seis (6) años de prisión, como coautores del delito de abandono de persona seguido de muerte (arts. 45 y 106 CP).
Contra lo así resuelto interpone recurso extraordinario federal el defensor particular H.R.C. (fs. 948/960 vta.), que el señor F. General contesta a fs. 963/969 vta.
2. Que el recurrente refiere el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad del remedio intentado y luego plantea la arbitrariedad de la sentencia atacada por falta de motivación suficiente y defectos de argumentación en relación con los agravios casatorios.
En sustento de su pretensión de acceder a la instancia federal, reitera su planteo en el sentido de que en la causa no se ha configurado el tipo penal del abandono de persona, con fundamento en la insuficiencia probatoria para establecer los extremos fácticos pertinentes, de modo que no ha sido posible vencer el estado de inocencia de los encartados. Da cuenta de la prueba rendida en debate (en particular, declaraciones testimoniales e informe de autopsia y del Cuerpo Médico Forense) y sostiene que no se han atendido las contradicciones en los dichos de los testigos señaladas por su parte, lo que constituye una arbitrariedad.
Por lo expuesto, el letrado pide la concesión del recurso intentado y la elevación de la causa al máximo tribunal nacional.
3. Que el señor F. General reseña los argumentos defensistas y adelanta su opinión en el sentido de que el remedio en examen debe ser denegado, porque no reúne los extremos requeridos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular el art. 3° incs. b), c), d) y e), lo que hace aplicable el art. 11 de la misma norma.
Concretamente, advierte que el recurrente no expone la cuestión federal de la forma exigida ni establece su necesaria conexión con la manera en que habría sido afectada en el proceso (cf. CSJN Fallos 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124).
Desde un punto de vista sustancial, agrega que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR