Sentecia definitiva Nº 15 de Secretaría Civil STJ N1, 27-04-2020

Fecha27 Abril 2020
Número de sentencia15
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 27 de abril de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., E.J.M., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para el tratamiento de los autos caratulados: "VERGARA, JULIO ANTONIO C/ VERDUGO, G.A.S.ÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ CASACION" (Expte. N° A-1VI-50-C2013 // 30400/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 820/836, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor R.A.A. dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia N ° 14 de fecha 18 de marzo de 2019 obrante a fs. 785/798, en lo que aquí importa resolvió: "? II.- Hacer lugar parcialmente al recurso incoado por la parte actora a fs. 671, modificando el monto indemnizatorio en concepto de daño moral, elevándolo a la suma de $ 1.815.384,00, y estableciendo que el límite de cobertura de la citada en garantía a la fecha de sentencia de grado es de $ $17.334.904, rechazando los restantes agravios.".
Esto es y en lo que aquí interesa, revocó la sentencia de Primera Instancia en cuanto extendiera la condena a la citada en garantía hasta el límite de cobertura contenido en la póliza de seguro, que en concepto de responsabilidad civil por tercero transportado ascendía a la suma de $ 3.000.000.
II.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la tercera Citada en Garantía (CAJA DE SEGUROS S.A.) interpone a fs. 820/836 Recurso Extraordinario de Casación, que es contestado por el actor a fs. 840/843 de las presentes actuaciones.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente argumenta que la sentencia impugnada ha incurrido: a) en falta de congruencia por no dar tratamiento a los planteos referidos al acuse de caducidad y desistimiento de prueba de la contraria, un recurso de revocatoria, la oposición a la incorporación de audiencias realizadas en otra jurisdicción, la impugnación a informes periciales y la inclusión de rubros ya cubiertos por Horizonte ART; b) en la violación de garantía de debido proceso y defensa en juicio por apartamiento de los arts. 383, 384, 398 y cctes del CPCyC, 22 de la Constitución Provincial, y 1 y 18 de la Constitución Nacional; c) en la absurda valoración de la prueba y; d) en la violación al límite del seguro e inobservancia de la Doctrina Legal emanada de este STJ. Sobre este el último punto, la casacionista alega que su obligación es dineraria -no de valor- y que por eso no debe actualizarse por ningún medio. Agrega que la prima pagada por el asegurado lo fue en relación al monto del riesgo cubierto, y que, a partir de consideraciones sobre la supuesta mora de la aseguradora, la Cámara aplicó erróneamente la doctrina de la CSJN en "F." y la de este Cuerpo en "L., violando los arts. 1, 109 y 118 de la Ley 17.418 y los arts. 1137 y 1197 del Código Civil.
III.- Contestaciones de traslado.
Corrido el traslado correspondiente, la actora lo contesta a fs. 840/843 y solicita el rechazo "in limine" de la casación incoada, en el entendimiento que del recurso solo surgen discrepancias con lo decidido, que en nada guarda relación con una crítica concreta y razonada como prevé el rito. En lo referente al agravio que aquí interesa (límite de la cobertura), sostiene que la jurisprudencia citada por la Caja de Seguros S.A. no resulta aplicable, argumentando en lo relativo a lo manifestado de que esta pagaría cuando la sentencia este firme y en la medida de la cobertura, no es justamente lo que establece la Ley de Seguros, etc.
Asimismo, advertido este Superior Tribunal de Justicia de la posibilidad de la existencia de intereses contrapuestos entre el demandado (Sr. G.A.V. y la citada en garantía (Caja de Seguros S.A.), por cuanto ambos se encuentran representados por el mismo letrado, ordenó a fs. 863 correr traslado por el término de diez días del recurso interpuesto por la aseguradora, al mencionado demandado en su domicilio real.
Finalmente, a fs. 875/877 se presentó el demandado con el objeto de contestar el traslado del recurso de la citada en garantía.
Al respecto, argumenta que la propuesta de la aseguradora de que solamente se cubra el monto de $3.000.000 al tercero, choca de bruces con la propia Ley 17.418 en cuando ordena mantener indemne al asegurado. Expresa que el fallo es claro, no se intenta cubrir el siniestro por encima de la suma de cobertura, sino que se actualiza su monto, por lo que entiende que no se violenta el límite contractual.
Sostiene que el fallo de Cámara, a contrario de lo argumentado por la citada en garantía, no viola la doctrina establecida en "F." por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y "L." por el Superior Tribunal de Justicia. Expresa que la Cámara no ordenó indemnizar al tercero más allá del monto de cobertura, sino hasta la suma asegurada, la cual actualiza, pero no sobrepasando los límites establecidos por el fallo "F.", pues lo que hace el Tribunal es actualizar una deuda de valor.
En relación a la postura de la aseguradora en cuanto a que no...

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