Sentecia definitiva Nº 145 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-12-2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de sentencia145
VIEDMA, 11 de diciembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BIVANCO, ROCIO Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial n° 5442)" (Receptoría N° OS4-277-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Que en fecha 18-11-2020 los doctores Oscar Pineda y Pablo Iribarren, en su carácter de abogados patrocinantes de Rocío Belén Bivanco y Karen Soledad Espinoza, interponen recurso extraordinario federal contra la sentencia N° 121/20 mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente para entender en modo originario en los términos del art. 793 y sig(s). del CPCC, por considerar que el objeto de la pretensión de los accionantes persigue la declaración de inconstitucionalidad de un norma que -en definitiva- decide una cuestión individual y carece de los caracteres de generalidad y abstracción imprescindibles para ser susceptible de enjuiciamiento por esta vía excepcional y extraordinaria; sin perjuicio de la facultad de los accionantes de cuestionar la constitucionalidad de Ley Provincial 5442 mediante el procedimiento previsto para ello.
2. En sustento del remedio federal intentado los recurrentes señalan que la decisión impugnada es definitiva; viola los principios y garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y juez natural -art(s). 18, 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 27 de la Convención de Viena- y resulta arbitraria conforme a la doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de la Nación.
Sostienen la existencia de cuestión federal suficiente en tanto se han vulnerado las normas descriptas, por lo que el fallo recurrido no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente, y agregan que privar a la causa de revisión por el máximo Tribunal constituiría un nuevo agravio al derecho de defensa en juicio.
Alegan gravedad institucional por violación a la supremacía constitucional pues entienden que el juicio por jurados se realiza por aplicación directa de aquella -cf. art 24 CN- y que las legislaturas no pueden derogarlo o suspenderlo.
Estiman que la sanción de la Ley 5442 importa un hecho grave y peligroso para el derecho público argentino, como lo es que la Legislatura de Río Negro haya decidido arrogarse facultades propias de una Convención Constituyente y suspender por una ley local la vigencia de dos garantías constitucionales, como el juicio por jurados y el juez natural. Agregan que el Tribunal de jueces técnicos que juzgó y condenó a sus asistidas constituye una comisión especial formada después del hecho, vedada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Aducen arbitrariedad de sentencia por fundamentación irracional y señalan que el Tribunal de Impugnación se declaró...

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