Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-12-2023

Número de sentencia144
Fecha06 Diciembre 2023

VIEDMA, 06 de diciembre de 2023.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, S.G.C., R.A.A., C.C., S.M.B. y L.L.P., con la presencia de la señora S.A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "ZAVALA FALUGI GALO C/ ACA SALUD S/ AMPARO (C)" (Expte. N° CH-60026-C-0000), elevados por el Juzgado Civil, Comercial y Minería N° 31 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I Ó N

El señor J.S.G.C. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 20-09-2023 por el amparista, con el patrocinio letrado de L.L.Z., y por la apoderada de Avalian, M.A.S., ambos contra la resolución dictada el 15-09-2023 por la señora J.S.P.S., que rechazó la impugnación de liquidación de astreintes y aprobó la planilla por la suma de $240.000, conforme la readecuación realizada.

La magistrada sostuvo que mediante sentencia definitiva del 29-08-2019 se impuso a la demandada la obligación de proveer medicación, insumos y sensores "free style libre" con al menos 10 días de anticipación al mes correspondiente. Precisó que realizado el conteo desde el 01-07-2023, la empresa de medicina prepaga debía entregar los sensores el 21-06-2023. Señaló que la elevación de astreintes comenzó a correr el 01-07-2023 y que el accionante recibió tales elementos el "07-06-2023".

Consideró que conforme la doctrina obligatoria de este Superior Tribunal de Justicia, las sanciones conminatorias no se devengan en días ináhibles -STJRNS4 Se. 51/19 "G."-. Finalmente, puntualizó que desde el 21-06-2023 hasta el 30-06-2023 -inclusive- (8 días) se liquida un importe diario de $ 5.000, lo cual arroja un total de $40.000; y desde el 01-07-2023 al 06-07-2023 -inclusive- (4 días) se liquidan $50.000 por día, resultando la suma de $200.000.

2. Recursos:

2.1. Agravios del amparista:
El accionante solicita que se revoque el pronunciamiento y se haga lugar a la liquidación practicada oportunamente por el importe de $445.000, dado que aquel resulta arbitrario al adecuar una planilla que no fue objetada por la demandada (20-09-2023).

Cuestiona que se haya establecido como último día para el cálculo el 06-07-2023, cuando contó con el sensor en las últimas 9 horas del 07-07-2023, lo cual implicó la imposibilidad de controlar la glucemia durante más de la mitad de la jornada. Afirma que la decisión no respeta lo dispuesto en el fallo de fondo en cuanto a que los insumos debían proveerse con 10 días de anticipación a fin de realizar la aplicación el primer día de cada mes.

Alega que existen precedentes jurisprudenciales que avalan el devengamiento de sanciones conminatorias en días inhábiles, de acuerdo al objeto del reclamo. Por último, esgrime que la decisión atenta contra su derecho de defensa en juicio, al modificar discrecionalmente el cómputo de la obligación.

2.2. Agravios de Avalian:

La apoderada de la requerida peticiona que se revoque la aplicación de astreintes, por resultar contraria al ordenamiento jurídico y desproporcionada (20-09-2023).

Arguye que su mandante no estaba obstinada en no cumplir la manda judicial, antes bien, se encontraba en tratativas con la droguería para la entrega de los sensores, dado que esta se rehusaba a proveerlos en virtud de que el accionante no presenta la orden médica en formato papel, conforme establece la normativa.

Subsidiariamente, plantea que la fecha inicial del cómputo debe ser el 22-06-2023, contemplando 10 días previos a la aplicación (el 01-07-2023) y que el apercibimiento de elevar el monto de la sanción quedó firme el 07-07-2023, fecha para la cual el amparista contaba con los insumos. Concluye que la liquidación debe efectuarse hasta el 06-07-2023, por la suma de $5.000 diarios y sin contemplar días inhábiles.

3. Contestación de los recursos:

3.1. Contestación del amparista:

El accionante asevera que los insumos son de venta libre y pueden adquirirse sin receta, pero que en la farmacia le indicaron que no podían entregarlos hasta recibir la autorización de Avalian, la cual se concedió el 07-07-2023 (12-10-2023).

Enfatiza que debía recibir la prestación el 01-07-2023 y no fue posible por la mora de la requerida. Expresa que se trata de un dispositivo para mejorar la calidad de vida y condiciones de salud del paciente diabético.

Expone que desde el dictado de la sentencia definitiva, los incumplimientos de la prepaga fueron constantes y que es la primera vez que se cuestiona el devengamiento de astreintes en días inhábiles.

3.2. Contestación de Avalian:

La apoderada de la demandada solicita que se confirme la resolución impugnada en cuanto fue materia de agravios, con expresa imposición de costas, por entender que el recurso no consigue desvirtuar sus fundamentos (12-10-2023).

Afirma que su representada autorizó la compra de los sensores pero que la negativa a proveerlos fue de la farmacia, en razón de que la señora Z. intentó retirarlos con una foto de la receta, lo cual está prohibido. Refiere que la Resolución 3622/2022 dejó sin efecto las prescripciones por foto, admitidas excepcionalmente durante la pandemia por Covid-19.

Destaca que dicha autorización se otorgó 10 días previos a la primera aplicación y que el retardo es ajeno a la prestadora de salud, quien logró que le provean los insumos al amparista el 06-07-2023. Finalmente, señala que A. dio cumplimiento a todas las prestaciones...

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