Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-12-2020

Número de sentencia144
Fecha11 Diciembre 2020
VIEDMA, 11 de diciembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "ROLDAN, RICARDO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO S/ APELACION" (Receptoría N° C-2RO-543-L2020), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 06-10-2020 por el amparista, con el patrocinio letrado de los doctores Miguel Ángel Beteluz y Fernando Andrés Carrasco, contra la resolución del 30-09-2020 dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial, que rechazó in límine el amparo incoado por el señor Roldán contra la Municipalidad de General Roca, solicitando la inmediata reincorporación al cargo, la asignación de tareas y liquidación de los salarios hasta tanto quede firme el acto administrativo emitido por la Junta Disciplinaria del Municipio que dispuso su cesantía.
Para decidir de ese modo, el Tribunal señaló que no están dadas las condiciones que habilitan la apertura del reclamo por vía del amparo previsto por los art(s). art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y de la Constitución Nacional.
Destacó que en el caso no se presentan las notas de urgencia, irreparabilidad del daño y actual violación de un deber concreto, y que no es el amparo el mecanismo para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal, puesto que aquel solo será viable ante la inoperancia de los demás trámites para atender la pretensión de autos.
2. Agravios del recurso:
El recurrente alega que la urgencia e irreparabilidad del daño devienen del hecho de dejar de percibir salarios, obra social y perder la estabilidad laboral; todo ello sin resolución firme.
Considera que no hay otro medio judicial más idóneo que el deducido, ya que un reclamo en sede judicial debe esperar el...

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