Sentecia definitiva Nº 144 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-12-2020

Número de sentencia144
Fecha11 Diciembre 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de diciembre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZUÑIGA, MATIAS EXEQUIEL S/QUEJA EN: ZUÑIGA, MATIAS EXEQUIEL C/PREVENCION A.R.T. S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° PS2-973-STJ2020 // 30698/20-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 35/38 vta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda y condenó a Prevención ART SA a abonarle al actor, Matías Exequiel Zúñiga, una suma determinada de dinero en concepto de diferencia de capital e intereses al 20-09-19. Con costas.
Cabe aclarar que el actor demandó a la aseguradora por daños y perjuicios con fundamento en la responsabilidad civil y, subsidiariamente, en los términos de las Leyes 24557 y 26773. El Tribunal, para decidir como lo hizo, consideró que el actor fue debidamente asesorado y ratificó su opción de percibir las prestaciones previstas en la ley de riesgos de trabajo con la consecuente renuncia a reclamar en base a cualquier otro sistema de responsabilidad (art. 4 ley 26773), lo que implica que se hallaba vedada a su respecto la acción extrasistémica. En virtud de lo antes expuesto practicó liquidación, condenó al pago de las diferencias y aplicó intereses.
Contra lo así resuelto, se alzó el actor a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 39/45, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal el accionante consideró que la sentencia dictada incurrió en una errónea y falsa aplicación de la ley al haber negado la reparación civil del daño causado por Prevención ART S.A.
Sostuvo que el régimen opcional del art. 4 de la ley 26673 de ninguna manera veda reclamar por las normas del derecho común contra la ART cuando esta fue responsable del infortunio, omitiendo aplicar el art. 39 inc. 4 de la ley 24557.
3. Denegatoria:
El Tribunal de grado denegó el recurso con fundamento en que el recurrente, al calificar a la sentencia como arbitraria por haber incurrido en errónea aplicación de la ley, no logra demostrar el apartamiento de la normativa y doctrina aplicable, sino que exhibe una forzada interpretación. Por lo expuesto, concluyó que las expresiones del escrito recursivo revelan exclusivamente una discrepancia...

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