Sentecia definitiva Nº 132 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-11-2023

Número de sentencia132
Fecha29 Noviembre 2023
VIEDMA, 29 de noviembre de 2023.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "BASUALDO, MIGUEL ANGEL S/ AMPARO" (Expte. N° VI-00051-O-2023), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 28-11-2023 el interno M.Á.B., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° I de Viedma, interpone -vía mail- acción de amparo a fin de solicitar que se le permita acceder a una segunda instancia para subsanar "las incongruencias de la decisión adoptada por la Jueza de Ejecución", en referencia a la apelación de la calificación con fecha 28-09-2023. En concreto peticiona que no se le restrinja "la revisión o segunda instancia en la etapa de ejecución".
Del escrito del presentante surge que se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la Iª Circunscripción Judicial en Expte. VI-01654-P-0000.
En primer lugar corresponde analizar la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.
Expuestos los antecedentes, es necesario hacer notar que no obstante el nomen iuris que las partes invoquen, es obligación de los jueces dar a cada petición el encaminamiento adecuado (STJRNS4 Se. 112/21 "Verdugo"). En tal sentido, de la presentación efectuada se vislumbra que el presente reviste la naturaleza del habeas corpus (cf. art. 43 de la CP y Ley B 3368).
Sentado lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula, por consiguiente la presentación efectuada por el interno no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
A su vez, en cuanto a la revisión de las decisiones acaecidas en el marco de la ejecución de su pena, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del amparo-habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 53/22 "M., entre otros).
Además, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se. 114/23 "B., entre otras). Esta competencia definida es...

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