Sentecia definitiva Nº 131 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-11-2023

Número de sentencia131
Fecha24 Noviembre 2023
VIEDMA, 24 de noviembre de 2023.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "HERNANDEZ, DIEGO NICOLAS S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00049-O-2023), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
1. Que el interno D.N.H., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca y a disposición del Foro de Jueces de Cipolletti en Leg. Nro. MPF-CI-01725-2020 (cf. Of. N° 8947 "DG3-T" ), interpone acción de habeas corpus a fin de solicitar traslado a su casa, en la ciudad de Centenario, para ver a su madre que se encuentra enferma (Epoc y asma crónica), y no puede asistir a visitarlo.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 148/19 "R., Se. 53/22 "Molina").
A su vez, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 8/23 "L.").
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en la petición efectuada por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía.
No obstante ello, corresponde remitir copia de la presentación y de la presente al Foro de Jueces de Cipolletti a cuya disposición se encuentra el...

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