Sentecia definitiva Nº 131 de Secretaría Penal STJ N2, 29-11-2022

Número de sentencia131
Fecha29 Noviembre 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de noviembre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.L.L.P. y M.
C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "L. J.J. S/ABUSO SEXUAL
AGRAVADO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-04438-2019),
teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 102, del 20 de septiembre de 2022, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja interpuesta por la defensa y, consecuentemente, confirmó las
decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las
presentaciones de la parte, convalidó la resolución del Tribunal de Juicio del Foro de la IIª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) en cuanto había condenado a J.J.L.
a la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del
delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una menor de 13 años, doblemente
agravado por ser el autor ascendiente y por ser cometido contra un menor de 18 años
aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 45 y 119 párrafos tercero y
cuarto incs. b y f CP); asimismo, había unificado dicha sanción con la recaída en el Legajo
MPF-RO-04412-2019, cuya condicionalidad revocó, y había establecido la pena única de once
(11) años de prisión, accesorias legales y costas.
Contra lo así decidido, la defensa de L. interpone el recurso extraordinario
federal, que el señor Fiscal General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.G.C. y la señora J.L.L.
P. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado F.M.D., en representación de J.J.L., alega la
existencia de una orfandad probatoria que impide derribar el estado de inocencia que ampara
al nombrado, motivo por el cual, a su entender, la sentencia condenatoria adolece de
arbitrariedad. En ese sentido, aduce que no se han ponderado adecuadamente los elementos de
prueba que se oponen a la tesis acusatoria.
Invoca las declaraciones testimoniales prestadas durante el debate oral y refiere que el
TJ ha tomado los indicios de modo convalidante pero que, a la vez, ha omitido valorar las
contradicciones que se presentan entre los testigos, de modo que no resulta posible atribuir a
su asistido la responsabilidad del hecho.
Por otra parte, denuncia la indeterminación de la acusación debido a que no se ga
especificado la fecha de los eventos juzgados y cuestiona que se introdujeran elementos de
prueba al juicio pese a la oposición de esa parte, lo que ha derivado en el estado de
indefensión del señor L. Agrega finalmente...

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