Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Civil STJ N1, 17-10-2023

Número de sentencia130
Fecha17 Octubre 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 17 de octubre de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "BRET, L.S. EN: CORBELLINI, R.E.C., LAURA Y OTROS S/DESALOJO (SUMARISIMO)" (Expte. N° BA-27845-C-0000), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

Los señores J.R.A.A., S.M.B. y S.G.C. dijeron:

1.- Por medio del presente remedio procesal, la demandada Sra. L.J.B. pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, instrumentada en la Sentencia Interlocutoria N° 358 de fecha 31-08-23.

2.- La Cámara interviniente denegó el recurso extraordinario local al considerar que sus fundamentos resultan insuficientes para ostentar alguna causal jurídica de casación -art. 286 del CPCyC-, no demuestran como probable que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal, ni que las haya aplicado erróneamente, ni haya contradicho alguna doctrina establecida por este Superior Tribunal de Justicia en los cinco años anteriores al fallo recurrido, o de alguna Cámara provincial en asuntos que este no haya resuelto -art. 286 del CPCyC-.

En particular, puntualizó que la recurrente no indica cuáles serían las normas jurídicas vulneradas, ni la doctrina incorrectamente aplicada sobre la cuestión sustancial, no critica ni refuta el rechazo de la falta de legitimación activa, ni la ausencia de la posesión que había invocado y se limita a aducir una supuesta arbitrariedad de la sentencia por violación de normas relativas al proceso, convirtiendo al recurso en una articulación meramente dilatoria.

A su vez, expresó que la sentencia de Primera Instancia de fecha 15-12-22 se fundó en el vencimiento del contrato ocurrido con anterioridad -en fecha 09-10-22-, por ser el vencimiento del plazo una causal suficiente y autónoma para obligar a la locataria a restituir el inmueble al locador, debido a que no existe una tácita reconducción del contrato -art. 1218 CCyC-.

3.- Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la quejosa manifiesta que la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad, incongruencia, incoherencia, absurdidad, aplicación errónea de la ley, violación de la doctrina legal, falta de fundamentación y vulneración de los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCyC.

Insiste en que el contrato venció recién cuando los autos llegaron a la Cámara a los fines de resolver el recurso de apelación y que el argumento del contrato vencido se utilizó sin atender el resto de las defensas opuestas que, a su entender, tornarían inhábil el juicio de desalojo para su tratamiento.

Agrega que se encuentra ausente el deber de motivación que exige el art. 200 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y los derechos vinculados con la garantía de la defensa en juicio, el debido proceso -art. 18 CN-, la propiedad -art. 17 CN-, el principio de legalidad -art.19- y de razonabilidad -art. 28-.

Por último, hace reserva de caso federal.

4.- Dicho ello e ingresando ahora al examen de la presentación realizada, se advierte que el recurso no cumple con varios de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 09/23, en vigencia a partir del 01-09-23.

La reglamentación mencionada, establecida por el Superior Tribunal de Justicia en virtud de las facultades otorgadas en los arts. 206 y 207 de la Constitución Provincial, así como en el art. 43 inc. j) de la Ley Orgánica N° 5.190, sistematiza los recaudos formales que deben reunir los recursos extraordinarios y de hecho que se presenten ante este Cuerpo. Ello, en consonancia con similares requerimientos establecidos en la Acordada 04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Es importante añadir, a mayor abundamiento, que esta reglamentación se alinea con la política de lenguaje claro adoptada por el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, que promueve un estilo de escritura accesible para facilitar la comprensión del contenido a todos los involucrados en el proceso. En especial, por las partes litigantes y personas que no tienen formación jurídica, contribuyendo al mismo tiempo a un servicio de justicia más eficiente y ágil en la emisión de las sentencias.

Bajo este marco de análisis, se observa, en primer término, que el recurso de queja...

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