Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-10-2020

Número de sentencia130
Fecha30 Octubre 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de octubre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARIN, OLGA C/LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. Y OTRO S/ORDINARIO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 987/16 // 30683/20-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 197/199 vta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda, condenó a Lo Bruno Estructuras SA y al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC), en forma solidaria, a abonarle a la actora una suma de dinero en concepto de seguro de vida derivada del art. 108 del CCT 76/75 e intereses y, en lo aquí pertinente, declaró la ausencia de responsabilidad de la citada en garantía Metlife Seguros SA, con costas a Lo Bruno Estructuras SA por haberla traído a juicio. Reguló los honorarios profesionales de los abogados de la aseguradora citada en garantía sobre un monto base que se corresponde con el monto de la demanda sin intereses, con aplicación de doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente "Morete" (STJRNS3: Se. 28/16).
Contra la regulación de los honorarios así efectuada, los letrados involucrados, por derecho propio, interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 203/215 vta., el que fue concedido por el grado a mérito de la resolución obrante a fs. 245/246.
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada, los recurrentes -letrados apoderados de Metlife Seguros SA- alegaron que el decisorio violenta, no aplica o aplica erróneamente los arts. 6, 20 y 23 de la Ley G N° 2212, el art. 34 inc. 4 de la Ley P N° 4142, los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y los arts. 29 y 40 inc. 2 de la Constitución Provincial.
Asimismo reputaron erróneamente aplicada la doctrina legal del Superior Tribunal "Morete" Se. 28/16, e inaplicada la doctrina legal "Paparatto" Se. 51/91, "Rio Negro Fiduciaria" Se. 52/06, "Scotiabank Quilmes" Se. 13/07 y "Baquero Lascano" Se. 36/08.
Sostuvieron que la sentencia les causa un gravamen irreparable al tomar como base de regulación un monto que se aparta de la norma aplicable en clara violación a la ley de aranceles -Ley G 2212 arts. 6, 20 y 23-.
Se agraviaron porque la Cámara para regular sus honorarios toma como monto base la suma reclamada en el escrito de demanda -suma de $ 130.712- sin adicionarle intereses, manifestaron que el monto del proceso o monto base a los fines de la regulación es el establecido en el punto primero de la sentencia -monto de $ 296.325,47 que incluye el capital más los intereses-. Advirtieron que el haberse apartado de ese monto base implicaba un grave menoscabo en los emolumentos profesionales regulados, afectando con ello sus derechos de propiedad, igualdad y debido proceso legal consagrados constitucionalmente.
Advirtieron que el precedente "Morete" en el que fundan la errónea regulación es inaplicable al caso de autos, porque en aquel no existió monto de condena al haber sido rechazada la demanda en su totalidad.
Estimaron que la jurisprudencia que debieron aplicar al caso de autos es la sentada en "Paparatto", en tanto, allí como en la presente causa, los intereses fueron...

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