Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Penal STJ N2, 16-06-2021

Fecha16 Junio 2021
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 16 de junio de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "R., C.R. s/Abuso sexual simple s/Casación" (Receptoría Nº 2RO-4218-P2013), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia N° 4, del 4 de mayo de 2021, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a C.R.R. a la pena de ocho (8) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP).
En oposición a ello la Defensa del señor R. dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por aquel tribunal.
2. Agravios del recurso de casación
El señor Defensor Penal Miguel Salomón alega que la sentencia ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad, por el incumplimiento de las reglas del razonamiento, lo que vulnera el principio in dubio pro reo.
En tal sentido, sostiene que las pruebas de cargo eran insuficientes para acreditar los hechos reprochados, dado que el único elemento era la declaración de la menor víctima prestada en la cámara Gesell. Añade que su parte planteó una controversia en torno a la supuesta violación ocurrida en el domicilio referido, pero no negó que su pupilo hubiera concurrido al lugar, en cuya consecuencia -afirma- ello tampoco constituye el indicio válido de mendacidad que se consideró acreditado.
Entiende que las consideraciones referidas a la corroboración de los dichos de la joven solo son afirmaciones voluntaristas del juzgador, "como los golpes ampulosos de los boxeadores pero que no lastiman al rival", y aduce que no se ha superado la ausencia de un informe médico sobre los daños en el cuerpo y la salud producto del abuso denunciado (tocamientos y en especial el acceso carnal).
Asimismo, tacha de dogmática la demostración del acceso y de las maniobras necesarias para lograrlo, para cuyo fin estima insuficiente la sola referencia de la joven, pues la versión contraria esgrimida por el imputado no ha sido superada.
Finalmente alega que la condena de ocho años de prisión para quien no contaba con antecedentes penales debe ser revisada por este Cuerpo, y solicita que se case lo resuelto, se limite la condena al delito de abuso sexual simple o, subsidiariamente, que se anule lo actuado y se devuelva el expediente al origen para un nuevo juicio.
3. Análisis y...

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