Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Civil STJ N1, 19-04-2021

Número de sentencia13
Fecha19 Abril 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 19 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/SUMARISIMO" (Expte. Nº PS2-1102-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio del presente la demandada Telefónica de Argentina S.A. pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2020.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, la recurrente manifiesta que en la determinación de condena por daño moral y daños punitorios el pronunciamiento incurrió en violación de los arts. 200 de la Constitución Provincial y 34 inc. 4º, 163 inc. 5º, 277 y 377 del CPCyC; en falta de fundamentación, violación al principio de congruencia y arbitrariedad en la valoración de los hechos y la prueba producida en autos, toda vez que -entiende- de las constancias de la causa no surgen los presupuestos para los daños que se admiten.
Agrega que la decisión también realizó una errónea interpretación art. 52 bis de la Ley 24.240, haciendo aplicación retroactiva de una doctrina legal que no se hallaba vigente al momento de los hechos que motivaron el proceso.
En cuanto a la sentencia denegatoria de la instancia extraordinaria, refiere que la decisión reviste arbitrariedad y violación de lo dispuesto por el art. 200 de la Constitución Provincial y arts. 163, incs. 4º, 5º y 6º y 164 del CPCyC, toda vez que el fallo no responde a los agravios planteados y funda su rehusamiento en aseveraciones dogmáticas y genéricas.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que la presentación casatoria no contiene una crítica detallada de las causales que invoca.
Destacó que no expone claramente el modo en que se configura la arbitrariedad que se atribuye a la sentencia, ni la violación o el error en la aplicación de la ley y la doctrina legal, ni el incumplimiento del recaudo de la adecuada fundamentación. Afirmó además que omite realizar la crítica minuciosa y pormenorizada de los defectos que se endilgan y ello implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 "in fine" del CPCyC.
Sostuvo que...

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