Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Penal STJ N2, 07-10-2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de sentencia129
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 7 días del mes de octubre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
.B., S.G.C. y R.A.A. y señoras J.L.L.P. y M.
.C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "B. M. A. S/
ABUSO SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-CI-00772-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 78, del 27 de julio de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por los letrados R.J.
.M. y E.E.E. en representación del señor M.Á.B. respecto del
agravio que fue habilitado (absurda motivación en el análisis de la prueba) y anular la
Sentencia N° 36, dictada el 9 de marzo del corriente por el Tribunal de Impugnación (en
adelante TI), así como la audiencia que la antecedía. En consecuencia, reenvió lo actuado a
ese organismo para que, con otra integración, resuelva la impugnación ordinaria con arreglo a
lo decidido en esa sentencia.
Cabe aclarar que en esa decisión el TI había tratado la impugnación ordinaria de la
defensa contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2020 por el Tribunal de Juicio del
Foro de la IVª. Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo), que había resuelto condenar al
nombrado a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, como autor del delito
de abuso sexual simple reiterado en más de una oportunidad, agravado por el vínculo (arts.
45, 55, 119 párrafos primero y último en función del inc. b del cuarto párrafo CP).
En oposición a lo resuelto en la referida Sentencia N° 78/21, el señor F. General
F.B. dedujo el recurso extraordinario federal en estudio, invocando la
arbitrariedad de lo decidido y la violación de diversos derechos de la niña víctima.
Dicho remedio fue contestado en el término de ley por la defensa, que solicitó su
declaración de inadmisibilidad, y por el señor Defensor General A.A. quien, en
representación de la niña víctima, coincidió con el recurrente y pidió la habilitación de la
instancia pretendida.
CONSIDERACIONES
El señor J.S.M.B. y las señoras J.L.L.P. y M.C.
.C. dijeron:
1 Solución del caso. Falta de definitividad de la sentencia impugnada
1.1. El análisis de las presentes actuaciones permite constatar que existe un obstáculo
que impide la habilitación de la vía pretendida por la F.ía General y la Defensoría
General, que es la inexistencia de sentencia definitiva o equiparable...

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