Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-10-2021

Número de sentencia129
Fecha06 Octubre 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 6 octubre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AEDO, M.M.C.H.. S.A. y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N.. H-2RO-2400-L2016 // RO-12872-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 30-09-20, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda deducida por M.M.A. contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda., a quien condenó a abonar a la actora una suma determinada de dinero en concepto de prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24557 y art. 3 de la Ley 26773, importe que se calcula al 28-09-20 y que devengará intereses hasta el efectivo pago. Con costas.
Rechazó la demanda promovida por la accionante contra B.H.. SA sin costas, atento no haber mediado controversia.
El Tribunal de origen al determinar las prestaciones dinerarias, estableció que la fórmula prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT arrojaba una suma que ascendía a $210.175,449. La cotejó con la prestación mínima resultante de la Res. SSS 22/14 -$229.553,18- y sostuvo que la suma antes indicada era inferior, por lo que correspondía aplicar esta última. Señaló que seguía los lineamientos del precedente "Herrera" de esa misma Cámara de fecha 29-06-20 y realizó un análisis comparativo sobre las posibles variables para establecerla, y verificar si dichos resultados traspasan el test de confiscatoriedad. Una vez efectuado dicho examen sostuvo que debía aplicarse la Resolución SSS 70/20, vigente a la fecha de la sentencia, a fin de no transgredir la pauta de confiscatoriedad.
Citó la doctrina legal "Córdoba" y señaló que de aplicarse el art. 12 LRT se pulverizaba el monto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a), tornándola inequitativa. Concluyó que correspondía declarar la inconstitucionalidad de aquel artículo para este caso concreto.
Contra lo así decidido la aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido parcialmente por el grado, sólo en cuanto al acuse de errónea aplicación de la ley.
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada -en lo aquí pertinente-, la aseguradora demandada -hoy recurrente- consideró que la Cámara incurrió en una errónea aplicación de la ley (arts. 8 y 17 de la Ley 26773, art. 7 CPCyC y art. 19 de la CN).
Manifiesta que el Tribunal a fin de determinar la indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a), declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557, estableciendo que el piso mínimo debe ser el dispuesto por la Resolución SSS 70/20, vigente al momento de dictarse la sentencia y no la Resolución SSS 22/14, con el argumento que de aplicarse la fórmula y método que dispone la ley sería confiscatoria.
Cita fallo "E." de la CSJN y "Córdoba" de este STJRNS3: Se. 26/19.
Entiende que se condenó a su parte a hacer lo que la ley no manda y ello va en contra del art. 19 de la CN.
Acusa la transgresión del art. 7 del CPCyC y la violación de la doctrina legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR