Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Penal STJ N2, 07-10-2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de sentencia128
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 7 días del mes de octubre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
.B., S.G.C. y R.A.A. y señoras J.L.L.P. y M.
.C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "B. M. A. S/
ABUSO SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-CI-00772-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 73, del 23 de junio de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
resolvió hacer lugar parcialmente a la queja interpuesta por los letrados R.J.M. y
E.E. en representación de M.Á.B., solo en lo atinente a la
arbitrariedad de sentencia por absurda motivación para el análisis de la prueba, con el
consecuente desconocimiento del principio de inocencia y de la regla in dubio pro reo.
Cabe aclarar que la parte había articulado sus impugnaciones, ambasd denegadas por
el Tribunal de Impugnación (en adelante TI), contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de
2020 por el Tribunal de Juicio del Foro de la IVª. Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo),
que había resuelto condenar al nombrado a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución
condicional, como autor del delito de abuso sexual simple reiterado en más de una
oportunidad, agravado por el vínculo (arts. 45, 55, 119 párrafos primero y último en función
del inc. b del cuarto párrafo CP).
En oposición a lo resuelto en la referida Sentencia N° 73/21, y respecto de la porción
no habilitada, la defensa del señor B. deduce el recurso extraordinario federal en trámite,
que es contestado en el término de ley por el señor F. General subrogante y, en
representación de la niña víctima, por el señor Defensor General A.A..
CONSIDERACIONES
El señor J.S.M.B. y las señoras J.L.L.P. y M.C.
.C. dijeron:
1. Solución del caso. Circunstancias sobrevinientes: Cuestión abstracta
El análisis de las presentes actuaciones permite advertir que, luego de la interposición
del recurso extraordinario federal aaquí analizado (presentado el 07/07/2021), el día 27 de
julio del corriente este Superior Tribunal de Justicia dictó la Sentencia N° 78, precisamente a
partir del trámite que siguió a la habilitación parcial ya referida, en la que se resolvió "hacer
lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por los letrados R.J.M. y
E.E.E. en representación del señor M.Á.B., respecto del agravio que
fue habilitado (absurda motivación en el análisis de la prueba). Anular la Sentencia N°...

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