Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-09-2021

Número de sentencia128
Fecha30 Septiembre 2021

VIEDMA, 30 de septiembre de 2021.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO, N.A. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00033-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:

CONSIDERANDO:

Que en fecha 28-09-2021 el interno N.A.V., interpone acción de habeas corpus y solicita arresto domiciliario, en función de los problemas de salud que padece, o bien ser alojado en un "lugar donde pueda cuidar de sus enfermedades".

A su vez, del Oficio N° 635 "DG3-AI" remitido en copia por el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial, en Expte. 2RO-2853-JE2020.

En virtud de lo expresado, cabe remarcar que este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo", Se. 22/21 "P., entre otros).

Además, se tiene presente que "los magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 46/21 "Haedo").

Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, juez por juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

De ese modo, en el caso bajo examen no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta vía (cf. STJRNS4 "Verdugo" ya citado entre otros).

No obstante lo anterior, a tenor de lo peticionado corresponde remitir copia de la presentación y de la presente al Juzgado de Ejecución N° 10 con asiento en la ciudad de General Roca a cuyo cargo se encuentra el interno, a los fines de que, además de efectuar el correspondiente seguimiento de su estado de salud, proceda a dar debida...

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