Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-10-2020

Número de sentencia126
Fecha23 Octubre 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de octubre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SUAREZ, LUIS SERGIO C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-944-L2013 // 30672/20-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fs. 118/130 vta. la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART SA a abonar al actor determinada suma de dinero en concepto de capital e intereses provisorios calculados al 31-08-18, los que seguirán devengándose hasta el efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos. Con costas a la demandada vencida (art. 25 Ley P N° 1504).
Para decidir de ese modo, el Tribunal de origen tuvo por probado que el actor trabajó como dependiente de Luis Arnaldo Aldrighetti desde el 16-11-06, cumpliendo tareas en la Chacra 131 de General Enrique Godoy, bajo la modalidad de trabajo temporario de cosecha y que el empleador se encontraba amparado por las contingencias derivadas del sistema de riesgos del trabajo mediante seguro contratado con Asociart ART.
Tuvo presente que el señor Luis Sergio Suarez, el día 21-02-13, mientras se dirigía del trabajo a su casa en motocicleta, sufrió un accidente in itinere golpeándose el rostro y la rodilla izquierda. El asegurador de riesgos del trabajo aceptó el siniestro, brindó prestaciones en especie y otorgó el alta médica de fecha 12-09-13. Mediante Dictamen de la Comisión Médica N° 9 se fijó para el actor una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 5,87%, y a los fines del cálculo del porcentaje de incapacidad, refirió la existencia de un siniestro previo con una incapacidad del 1,60%. El accionante contaba al momento del accidente con la edad de 35 años. Conforme el dictamen pericial médico agregado a fs. 68/70 y las conclusiones a las que arriba el Tribunal de origen se determina que el actor padece actualmente una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 21,45%.
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24557.
Hizo lugar a la demanda en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral, permanente parcial y definitiva (art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24557) e indemnización del art. 3 de la Ley 26773, considerando que se trata de un accidente in itinere y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR