Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-11-2022

Número de sentencia123
Fecha17 Noviembre 2022

VIEDMA, 17 de noviembre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARILAO, LUIS S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00039-O-2022), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

1.- Que en fecha 16-11-2022 el interno L.C., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, interpone -vía e-mail- acción de habeas corpus solicitando a este Cuerpo que intervenga en forma inmediata y se le brinde una resolución.

Alega que el Tribunal de Revisión, en la audiencia llevada a cabo el 11-11-22, le concedió el beneficio de la libertad asistida y que al remitir dicha medida al Juzgado de Ejecución N° 8 para fijar pautas de conducta, el J. se excusó "sin ningún sentido de ser ni lógica para hacerlo" lo cual, a su entender, configura un agravio hacia su persona, en tanto importa una denegación de justicia.

2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.

Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al J. competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 143/21 "Solis", Se. 98/22 "Carilao", entre otras).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. "Carilao" y "Solís" ya citadas, entre otras).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, J. por J. e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al J. competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un...

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