Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2021

Fecha05 Octubre 2021
Número de sentencia123
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de octubre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores Jueces S.G.C., S.M.B. y R.A.
.A., para el tratamiento de los autos caratulados "R. R.O. S/ ABUSO SEXUAL" –
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-CI02674-2018), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 46, del 4 de mayo de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja interpuesta por la defensa y, consecuentemente, confirmó las decisiones del
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de la parte,
convalidaron la resolución del Tribunal de Juicio del Foro de la IVª Circunscripción Judicial
(en adelante el TJ) en cuanto había condenado a R.O.R. a la pena de ocho
(8) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual
gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de
edad (arts. 45 y 119 tercer párrafo inc. f CP).
Contra lo así decidido, el defensor M.J.R. interpone recurso
extraordinario federal, que el señor F. General subrogante contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores Jueces S.G.C. y S.M.
.B. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El defensor sostiene que en el caso sometido a estudio los jueces intervinientes no
valoraron adecuadamente los dichos de la víctima, sino que se habrían limitado a ponderar
aquellas circunstancias concretas que benefician la teoría del caso de la parte acusadora. Así,
entiende que la omisión de valorar ciertos pasajes del testimonio prestado por la víctima
implica prescindir de una prueba o parte de una prueba de modo arbitrario, atento a que era un
elemento conducente para la correcta solución del litigio.
Alega que existió una vulneración del principio in dubio pro reo, en tanto las
divergencias que señala en el testimonio de la víctima deberían haber generado un estado de
duda en los jueces al momento de dictar la sentencia. Considera que del material probatorio
producido no podía deducirse, de manera unívoca, que el acusado sea culpable, motivo por el
cual debió haberse dictado su absolución.
En cuanto a la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las
normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, destaca que en sus
presentaciones invocó de modo oportuno la...

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