Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-10-2020

Número de sentencia123
Fecha19 Octubre 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de octubre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PIOPPI, VILDO ISMAEL S/QUEJA EN: PIOPPI, VILDO ISMAEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-430-STJ2018 // 29842/18-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 30/31 vta. por la parte actora, en contra de la Sentencia N° 19, de fecha 17 de febrero de 2020, obrante a fs. 26/27, mediante la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la caducidad de instancia del recurso extraordinario federal decretada por este Cuerpo mediante Sentencia N° 96, de fecha 24 de septiembre de 2019.
2. Previo a cualquier otra consideración, corresponde señalar que el recurso en examen resulta improcedente contra la sentencia que rechaza el recurso de revocatoria, debiéndose haber interpuesto contra la sentencia definitiva, que decretó la caducidad de instancia.
Ahora bien, se observa que, de pretender el recurso extraordinario federal en análisis impugnar la caducidad de instancia decretada, el mismo ha sido deducido fuera del plazo legalmente previsto al efecto, circunstancia que surge del análisis de las piezas procesales incorporadas al expediente, toda vez que corresponde computarlo desde la notificación de la decisión que puso fin a la controversia sin que quepa admitir su suspensión en virtud de la ulterior revocatoria interpuesta y que este Superior Tribunal de Justicia oportunamente rechazó.
El requisito de sentencia definitiva surge de las disposiciones legales que regulan el recurso extraordinario (artículo 14 de la ley 48 y de la ley 4055) y que fue exigido tradicionalmente por la jurisprudencia del Tribunal y receptado en la Acordada 4/2007 CSJN.
En tal sentido, habiéndose notificado la Sentencia N° 96 de este Superior Tribunal el 27-09-19 (cf. constancia de fs. 21 vta. sistema de notificaciones electrónicas) y al haber sido interpuesto el presente el 03-03-20 a las 11,00 hs. (cf. constancia del cargo de presentación de fs. 31 vta.) el plazo de diez días previsto en el art. 257 del CPCCN transcurrió en exceso al momento de su interposición.
En ese sentido el máximo Tribunal ya ha dicho que "es extemporáneo el recurso extraordinario en tanto el lapso de diez días fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la...

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