Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Penal STJ N2, 04-10-2021

Número de sentencia121
Fecha04 Octubre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 4 días del mes de octubre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
.P. y M.C.C. y señores Jueces S.G.C., S.M.B. y R.
.A.A., para el tratamiento de los autos caratulados "M.L., M.
O.A. Y OTROS S/USURPACIÓN" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI02306-2021),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante decisión del 10 de junio de 2021, la Jueza de Garantías de la IVª.
Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- tener por formulados los cargos de
usurpación (art. 181 CP) y, en tanto entendió reunidos los requisitos legales para disponer el
desalojo, intimó a los imputados para que en el plazo de quince (15) días abandonaran el
lugar, bajo apercibimiento de que la Fiscalía arbitrara los medios necesarios para proceder a
cumplir la medida por la fuerza.
En oposición a ello, la Defensa de los imputados dedujo una revisión ante otro J.
.d.F., quien confirmó lo resuelto en lo sustancial, extendiendo a treinta (30) días el plazo
señalado y propiciando la intervención de la Dirección de Solución de Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos.
Desconforme con tal decisión, la misma parte interpuso una impugnación ordinaria,
que fue denegada, por lo que con concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en
lo sucesivo), que rechazó el remedio de hecho. La Defensa solicitó entonces el control
extraordinario de lo resuelto, cuya desestimación motiva el recurso en examen.
CONSIDERACIONES
Las señoras J.L.L.P. y M.C.C. y el señor J.S.G.
.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
De acuerdo con la doctrina legal que cita y su propia jurisprudencia, el TI sostiene que
no cabía habilitar el control extraordinario solicitado puesto que la parte no había demostrado
ninguna excepción a la regla general que impide impugnar las resoluciones no definitivas de
los integrantes del Foro de Jueces en función de revisión.
2. Agravios de la queja
La Defensa insiste en que la instancia extraordinaria debía abrirse porque la resolución
era equiparable a definitiva en la medida en que se resolvía el fondo de la cuestión por medio
de una medida cautelar, en tanto se ponía fin "a lo crucial de la litis imposibilitando su
continuación sobre la cuestión central (desalojo) por otra vía que no sea la extraordinaria (arts.
242 del C.P.P.R.N.)".
Plantea que en el caso correspondía utilizar la acción civil de desalojo por la ausencia
de delito y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR