Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-11-2022

Número de sentencia120
Fecha11 Noviembre 2022
VIEDMA, 11 de noviembre de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO, N.A. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00023-O-2022), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el interno N.A.V. interpone acción de habeas corpus, recibido vía mail el 11-11-22- a fin de manifestar que hace sus nececidades en un balde y que supuestamente no hay un lugar para alojarlo.
2.- En el día de la fecha, conforme fuera requerido, se hace saber que en el Expte.: 2RO-2853-JE2020 - Verdugo N.A. s/Detenido en Unidad Carcelaria (PR), el señor Juez doctor F.R., atento el tiempo transcurrido, ha reiterado al Director del EEP nro. 2 la remisión del Acta en que se le debía hacer entrega nuevamente del inodoro portátil a N.A.V., previa constatación que el mismo puede apoyarse correctamente en el baño del lugar de alojamiento del interno, conforme le fuera ordenado en fecha 27-10-2022. Asimismo, que el interno manifestó en audiencia de calificaciones en fecha 08-11-2022 que el inodoro portátil se deslizaba hacia atrás solicitando la instalación de un inodoro común, expresa que "se le hizo saber que no era posible, por lo que se hace saber al Director de la Unidad de detención que con carácter de MUY URGENTE y previa consulta con ADANIL quien dio el adaptador portátil en comodato, se pueda, a través del área de mantenimiento colocar en la patas traseras un soporte que evite que se deslice". Además, precisa que habiéndose remitido en fecha 27-10-2022 la Espirometría solicitada por el Dr. B. en la Pericia CIF-1-08-2022, reitera la solicitud de ampliación del punto de pericia, solicitándose que si es necesaria la presencia del interno Verdugo, en su caso otorgue turno correspondiente a fin de ordenar su traslado.
3.- Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 143/21 "Solis", Se. 67/22 "Verdugo", entre otras). Además, los motivos de su petición han sido tratados en la...

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