Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 27-10-2022

Número de sentencia120
Fecha27 Octubre 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de octubre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.L.L.P. y M.
C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "R.N.
F.S. SIMPLE" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo Nº MPF-BA-07283-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 83, del 19 de agosto de 2022, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja interpuesta por el señor Defensor Penal J.P.C. en
representación de N.F.R. y confirmó así las decisiones del Tribunal de
Impugnación (en adelante TI) que desestimaban los recursos deducidos contra la sentencia
dictada por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial (TJ en lo
sucesivo), que había declarado al nombrado culpable del delito de homicidio simple, en
carácter de autor, y lo había condenado a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias
legales y costas del proceso (arts. 12, 29, 45 y 79 CP).
Contra lo así decidido, y luego de ser notificado de la voluntad recursiva de su
defendido, la Defensa interpone el recurso extraordinario federal en estudio, que el señor
Defensor General sostiene y el señor Fiscal General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.G.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La señora Defensora Penal J.S. alega que lo resuelto es arbitrario, por lo que
constituye una excepción al principio de que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común
resultan ajenas a la instancia extraordinaria. En este sentido, cuestiona la valoración
probatoria e invoca normativa y jurisprudencia que estima vulnerada.
Menciona que los agravios que había desarrollado se centraban en la legítima defensa
extensiva desplegada por el imputado frente a los ataques que sufrió su familia por parte de la
víctima y que tales planteos fueron desechados arbitrariamente. También critica que se le
haya dado preeminencia al análisis de cuestiones fácticas y probatorias efectuado por el TI
mientras que, en rigor, había argumentado la inobservancia de las reglas lógicas y de
interpretación que fueron omitidas en el pronunciamiento recurrido.
Agrega que se omitió tratar e interpretar el principio in dubio pro reo y,
consecuentemente, adoptar la solución más favorable a su asistido, quien debió resultar
absuelto por no haberse establecido que a la fecha de los hechos enrostrados se encontraba en
la ciudad donde se denunció el delito.
Considera que en el caso se configura una cuestión de gravedad institucional, por
haberse conculcado la doble instancia judicial, el debido proceso y la defensa en juicio.
Por los motivos expuestos, solicita que este Cuerpo conceda el recurso extraordinario
interpuesto.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor General A.A. reseña lo argumentado por la señora Defensora
Penal, y luego repasa y estima cumplimentados los requisitos del remedio presentado.
Refiere que la falta de análisis de los agravios planteados genera cuestión federal
suficiente y obliga a la Defensa a insistir en ellos para que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación repare los derechos vulnerados.
Coincide así con los agravios expresados por la recurrente y cita jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la arbitrariedad de sentencias, de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre su debida motivación y de ambos tribunales
respecto del principio in dubio pro reo y la demostración fehaciente de la culpabilidad y su
carga probatoria.
Considera entonces que el recurso se ajusta a derecho y resulta formal y
sustancialmente procedente, por lo que lo sostiene en los términos del art. 21 inc. d de la Ley
K 4199.
3. Contestación de traslado de la Fiscalía General
Al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General F.B. resume la
postura de la Defensa y expresa que el recurso en...

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