Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Civil STJ N1, 30-03-2021

Fecha30 Marzo 2021
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 30 de marzo de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados "BERMEJO, MIGUEL ANGEL C/SUCESORES DE CRIVARO RAFAEL S/USUCAPION S/CASACION" (Expte. Nº A-1VI-739-C2018), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la Defensora de Pobres y Ausentes, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
I.- Sentencia recurrida.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la Defensora de Pobres y Ausentes a fs. 134/143 con fecha 29.07.20, contra la Sentencia Definitiva N° 021 de fecha 16.06.20 (fs. 124/130 vta.), que en lo que aquí importa resolvió: "I. No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Dolores Crespo, en su carácter de Defensora del demandado ausente, a fs. 111 de los presentes, confirmando la imposición de costas en el orden causado, pauta o temperamento que además propicio en relación a las generadas ante esta instancia, en razón de los mismos fundamentos (art. 68 2da. parte CPCyC). ?III. No regular honorarios a la Dra. María Dolores Crespo en su calidad de Defensora del demandado ausente, en función de tratarse del ejercicio de una función legal y asumirse que no resulta de aplicación a los presentes el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia en sent. N° 46/2018, de fecha 13.06.18, recaída en autos caratulados "M. L. S. c/ O. O. R. s/ DIVORCIO s/ CASACION", pues en el caso no habría un solicitante de la defensa pública.".
II.- Agravios recursivos
La recurrente en primer lugar se agravia por entender que la sentencia de Cámara ha violado la norma legal vigente respecto a la imposición de costas. En tal sentido señala que si bien la intervención del Ministerio Público es necesaria, imprescindible y determinante, lo cierto es que únicamente benefició al actor quien de otro modo nunca hubiera obtenido el derecho de dominio sobre el inmueble que posee.
Agrega que, no cabría hablar de vencidos, ni derrotas, sino de beneficiario de un procedimiento que requería indiscutiblemente de su intervención para el reconocimiento del derecho invocado.
Finalmente en este agravio expresa que la postura que asuma el Defensor Oficial en nada podría modificar la actividad jurisdiccional por cuanto el proceso deberá sustanciarse, abrirse a prueba, producirse, alegarse y dictarse sentencia fundada, sin posibilidad de allanamiento pleno ni parcial, ni ningún modo anormal de culminación del proceso jurisdiccional que no fuera un fallo dictado conforme a derecho.
En segundo orden se agravia por cuanto estima que la sentencia en examen incurre en una arbitraria interpretación de la ley y en apartamiento de la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia en materia de regulación de...

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