Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Penal STJ N2, 01-10-2021

Fecha01 Octubre 2021
Número de sentencia118
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a un día del mes de octubre de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado
entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.G.C., S.M.
.B. y R.A.A. y señoras J.M.C.C. y L.L.P., para
el tratamiento de los autos caratulados "S., V.A.C." - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-CI-00055-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 36, del 15 de abril de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
resolvió -en lo pertinente- rechazar la queja interpuesta por la Defensa de V.A.C.S.
y, de tal modo, confirmar las decisiones del Tribunal de Impugnación
provincial (TI en lo sucesivo) que, al denegar las presentaciones de esa parte, habían
convalidado la revocatoria de la excarcelación del nombrado, resolución esta adoptada por el
Tribunal del Foro de Jueces de la IVª. Circunscripción Judicial.
En oposición a ello, dicha parte deduce el recurso extraordinario federal en examen,
que el señor Defensor General sostiene en los términos del art. 21 inc. d) Ley K 4199, y cuyo
traslado contestan el señor F. General y la señora Defensora General subrogante -esta
última manifestando que la víctima ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que debe cesar su
intervención-.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.G.C. y S.M.B. y la señora J.M.C.
.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
La señora Defensora Penal S.S.A. alega que la resolución cuestionada
emana del superior tribunal de la causa y le provoca un agravio actual e irreparable, dado que
lo decidido resulta arbitrario.
Reseña los antecedentes del caso y, luego de afirmar que el principio de legalidad
impide el ejercicio arbitrario del derecho penal, argumenta que al momento del dictado de la
prisión preventiva de su pupilo su situación se encontraba regida por el procedimiento de la
Ley P 2107, que en lo pertinente resulta más favorable que el régimen ritual posterior (Ley
5020), por lo que aquella debe ser considerada ley penal más benigna y aplicarse incluso de
oficio.
Entonces, concluye, el trámite de la medida cautelar debía continuar según sus
previsiones y, como consecuencia, no podía exceder los tres años y seis meses, de modo que
corresponde conceder la libertad caucionada.
Menciona la normativa constitucional y convencional implicada, así como la doctrina
legal que estima pertinente para su reclamo, y cuestiona la decisión revocatoria del Tribunal.
Aduce asimismo que el art. 168 de la Ley 5190 es inconstitucional e invoca precedentes
jurisprudenciales relativos al plazo razonable de la prisión preventiva.
Desarrolla conceptos generales acerca de la exigencia de motivación de...

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