Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Penal STJ N2, 16-12-2020

Fecha16 Diciembre 2020
Número de sentencia115
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini para el tratamiento de los autos caratulados " L. Y. C/ G. D. A. S/COACCIÓN"
- QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA00435-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial, integrado por los señores Jueces Bernardo
Campana, Ricardo Calcagno y Romina L. Martini (en adelante el TJ), resolvió -en lo
pertinente- condenar a D.A.G. a la pena de treinta y cinco (35) años de
prisión, como autor penalmente responsable de los veintitrés hechos que fueron materia de
acusación y debate, calificados como grooming, amenazas coactivas, producción en carácter
de instigador y distribución de representación de las partes genitales de menores con fines
predominantemente sexuales agravada, facilitación y promoción de la corrupción de menores
agravada y tenencia de representaciones de menores de 13 años dedicados a actividades
sexuales explícitas y de representaciones de las partes genitales de las menores con fines
predominantemente sexuales, con fines inequívocos de distribución -los 23 hechos concurren
materialmente entre sí- (arts. 45, 54, 55, 125 último párrafo, 128 último párrafo, 131 y 149 bis
CP).
En oposición a ello la defensa del señor G. dedujo una impugnación ordinaria,
cuya desestimación originó un pedido de control extraordinario con el mismo resultado, por lo
que viene en queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. Trámite de la impugnación ordinaria
La defensa particular desarrolla dos agravios en su impugnación ordinaria, el primero
de ellos referido a la constitución del TJ, dado que no estaba integrado en su totalidad por
jueces de juicio, lo que considera una violación de la garantía del juez natural, dando razones
de ello. Se opone puntualmente a la integración con el señor Juez Ricardo Calcagno, Juez de
Garantía, y menciona la normativa correspondiente.
En segundo lugar señala una afectación al derecho de defensa por la omisión de
producir una prueba que calificó de esencial, por la que se trataría de determinar lo que el
perito de parte denominó una "Lesión Axonal Difusa" u otra lesión cerebral...

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