Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-10-2020

Número de sentencia115
Fecha05 Octubre 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de octubre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "IGNACIO, WALTER D. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 26747/15 // 30644/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 510/524, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por los señores Walter D. Ignacio, German N. Cayuman, Sebastian Loncon, Diego Nicolás Urrutia, Pablo Nicolás Fonte, Horacio Nicolás Riffo, Diego Minor, Fabian Silva y Damian Martín Gonzalez contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, condenándola a abonar una suma de dinero a cada uno, en concepto de daño moral, más intereses, con costas; y, en lo que ahora asume relevancia, desestimó el reclamo por horas extras impagas, con costas por su orden.
Cabe reseñar que los actores son empleados municipales destinados a la recolección de residuos urbanos, algunos choferes de los camiones y otros recolectores de basura que depositan en aquellos, a lo largo de las respectivas rutas que realizan dentro del ejido de la ciudad.
En lo que interesa por ser motivo de agravio, reclamaron el pago de horas extras que trabajaron al menos en uno de los días del fin de semana (sábado o domingo) conforme tuvo por probado la Cámara, al 100% del valor hora que en cada caso corresponda, de acuerdo al art. 21 del Estatuto de los Empleados Municipales aprobado por Ordenanza 137-C-88, por cuanto en la Municipalidad tanto el sábado como el domingo, ambos son días inhábiles.
Para el rechazo del reclamo de las horas extras, el Tribunal Laboral expuso que por "Acta Acuerdo" de fecha 15-05-08, firmada entre la Municipalidad y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, caracterizada como un "Convenio Especial por Actividad", complementario de la aplicación del Estatuto de los Empleados Municipales, se estableció un adicional para los trabajadores del servicio de recolección a liquidar por dos componentes, un 50% de la categoría 16 -no remunerativo- y un 20% del básico por turnos rotativos con carácter remunerativo (cláusula novena).
Sostuvo que lo acordado quedó formalizado administrativamente con el dictado de la Resolución 542-I-2009 y posteriormente el adicional remunerativo pasó a denominarse "Adicional...

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