Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-10-2022

Número de sentencia114
Fecha27 Octubre 2022

VIEDMA, 27 de octubre de 2022.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras J.as del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctora C.C., doctores S.G.C. y R.A.A., doctora L.L.P. y doctor S.M.B., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "A.A., M.S. S/ AMPARO" (Expte. N° CI-00118-C-2022), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y S.N.° 3 de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I Ó N

La señora J.a doctora C.C. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 25-07-2022 por la Presidenta de la Fundación SOS Animal Cipolletti, M.S.A.A., con el patrocinio de las doctoras S.C.A.V. y P.R., contra la sentencia dictada el 07-07-2022 por la señora J.S.P., que rechazó por improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro.

Cabe mencionar que la amparista perseguía que se declare la inconstitucionalidad de los art(s). 17/25 de la Ley Q 2056 y el Decreto Reglamentario 633/86, que autorizan la caza deportiva con jaurías, así como también la disposición de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático -a través de la RESOL-2022-82-E-GDERNE- que habilita la caza mayor de jabalí europeo en la modalidad aludida para la temporada 2022. Además, solicitó medida cautelar tendiente a que se ordene la cancelación del 6to. Torneo Regional de caza de J. 2022 a desarrollarse en la ciudad de Río Colorado del 7 al 10 de julio.

Para decidir de aquel modo, la magistrada sostuvo que el torneo cuenta con el respaldo suficiente para desenvolverse dentro de los márgenes impuestos por la Secretaría antes mencionada, la cual además ejerce el control que le corresponde -cf. lo resuelto en los expedientes N° 235088/SAYCC/2022 caratulado "S/ Reglamentación torneo de caza deportiva" y N° 081440/SAYDS/2015 "S/ Solicitud torneo de caza deportiva Asociación Civil Club de Caza Tiro Pesca y Aventura Bardas Bajas", ambos del registro de la Secretaría General-.

Señaló que en el caso no se acreditó la falta de resguardo de la seguridad de los canes involucrados, tampoco que la reglamentación de la caza de jabalíes contraríe la legislación vigente, puesto que aparece justificada por su carácter de especie exótica depredadora del ambiente natural de la provincia, cuyo control es indispensable por ser altamente invasiva y dañina en especies autóctonas.

Consideró que la actividad que se pretende suspender cautelarmente es legítima y que la declaración de inconstitucionalidad de la legislación provincial requiere de un trámite y análisis que excede la vía del amparo.

Concluyó que el caso amerita un análisis más profundo y pruebas que permitan decidir si las leyes y resoluciones administrativas cuestionadas resultan o no contrarias a los derechos que preservan la Constitución Provincial y Nacional.

2. Agravios del recurso:

La apelante, al fundar el recurso (03-08-2022) solicita que se revoque la sentencia impugnada. Se agravia por el razonamiento de la magistrada según el cual el amparo no es la vía para procurar la protección de los derechos de los animales en peligro.

Remarca que a través de este proceso se busca la declaración de inconstitucionalidad por conflicto de normas, de la caza de animales con jauría (perros). Aduce que la matanza que se lleva a cabo en este tipo de actividad provoca un grave perjuicio a la integridad física de los animales que intervienen, vulnerando sus derechos.

Asegura que el amparo es la acción idónea puesto que el recorrido por la vía administrativa tornaría abstracta la petición dada la proximidad del torneo y que la denuncia penal por los actos de crueldad sólo procedería una vez que los derechos que se intentan proteger se hayan violado.

Manifiesta que la sentenciante omitió analizar la normativa referida al maltrato, la crueldad y los derechos de los demás animales, que hacen que la caza con jauría se establezca como una actividad prohibida, resultando clara la inconstitucionalidad de la ley provincial, el decreto reglamentario y la resolución administrativa cuestionados.

Agrega que se incurre en una errónea interpretación de la ley al afirmar que la caza de jabalí bajo la modalidad aludida resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR