Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-10-2020

Número de sentencia114
Fecha19 Octubre 2020
VIEDMA, 19 de octubre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 190 (Y CONCORDANTES) LEY PCIAL 2952 - ARTS. 2 Y 3 INC. C) (Y CONCORDANTES) LEY DE EXPROPIACION PCIAL Nº 1015)" (Receptoría N° CS1-812-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
El 13 de septiembre de 2020 se presentan los señores Carlos Alberto Fernández y Roberto Oses, con el patrocinio letrado de la doctora María Laura Loureyro promoviendo acción de inconstitucionalidad en los términos de los art(s). 207 de la Constitución de la Provincia y 793 del CPCC, contra el artículo 190 y conc(s). del Código Provincial de Aguas estatuido mediante Ley Q 2952, y los art(s). 2 y 3, inciso c) de la Ley General de Expropiaciones A 1015.
La primera de las normativas cuestionadas declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles allí detallados, y establece que en cada caso, por resolución del organismo, se declarará la afectación a la utilidad pública y se entablarán los procedimientos correspondientes.
Por su parte, los artículos atacados de la Ley A 1015 disponen que "la declaración de utilidad pública se hará en cada caso por Ley, con referencia a bienes determinados. Cuando la calificación sea sancionada con carácter genérico, el Poder Ejecutivo individualizará los bienes requeridos a los fines de la ley, con referencia a planos descriptos, informes técnicos u otros elementos suficientes para su determinación" (art. 2) y que "la expropiación puede ser efectuada: (?) c) Por las entidades públicas de carácter autárquico provinciales o municipales, conforme a la autorización especial o genérica que le confiera la ley y ordenanza de creación exclusivamente para sus fines específicos" (art. 3 inc. c).
Afirman que las normas citadas sirvieron de fundamento para el dictado de la Resolución N° 434/20, que declara afectada a utilidad pública y sujeta a expropiación una franja del inmueble NC 19-1-P-002-02 de la cual son propietarios, y entienden que aquella se halla en manifiesta pugna con las prescripciones de los artículos 14, 17, 75 inc. 22, 76 y 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art(s). 29 y 90 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Refieren que el citado inmueble tiene costa de lago, se adquirió en el año 2001 y que la Junta Vecinal mantiene desde hace más de 49 años una servidumbre perpetua de acueducto que se respetó siempre. No obstante ello, menciona que a comienzos del 2019...

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