Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-09-2021

Número de sentencia113
Fecha13 Septiembre 2021
VIEDMA, 13 de septiembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GALIANO, IGNACIO JAVIER S/ AMPARO" (Expte. N° VI-00031-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes de la causa:
Que, en fecha 07-09-2021 se presenta I.J.G., por su propio derecho, e interpone acción de amparo "en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución de Río Negro" tendiente a que se le ordene al Colegio de Abogados de Viedma la rehabilitación de su matrícula para poder ejercer la profesión en los estrados de la Provincia, mientras se sustancie el control jurisdiccional.
A su vez, plantea la inconstitucionalidad del artículo 32 del Código de Conducta y Desempeño Profesional del Colegio de Abogados de Viedma y funda tal pretensión en los artículos 207 Inc. 1) de la Constitución Provincial y 793 y cctes. del CPCC.
Solicita que se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados y sus antecedentes, se disponga la nulidad del art. 26 de la Ley 5.177 y se "ordene la inmediata rehabilitación en la matrícula del Colegio de Abogados de Bahía Blanca".
Señala que lleva ocho meses privado de su libertad y se explaya sobre la presunción de inocencia.
Desarrolla como "agravios" fundamentos referidos a la nulidad de la decisión dictada por el Colegio de Abogados de Viedma y expone su versión de los hechos.
2. Dictamen de la Procuración General:
El señor P. General, doctor J.O.C., mediante Dictamen N° 128/21 opina que la acción entablada participa de la naturaleza jurídica del amparo genérico, el cual resulta formalmente improcedente. Considera que el requirente no ha logrado demostrar la existencia de los recaudos necesarios tendientes a otorgar andamiaje a la garantía procesal específica, toda vez que en la presentación no logran visualizarse los extremos indispensables tendientes a justificar la habilitación de la excepcional vía incoada. Estima que de la lectura de los antecedentes narrados se desprende que existen carriles idóneos para hacer valer los derechos que el amparista entiende vulnerados y que brindan la posibilidad a las partes intervinientes para que puedan ejercer sus defensas.
3. Análisis y Solución del caso:
Ingresando en el análisis de las presentes actuaciones, se adelanta que la acción deducida no puede prosperar, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se exponen.
En primer término, corresponde precisar que la acción de amparo es un proceso utilizable en las...

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