Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Civil STJ N1, 06-09-2023

Número de sentencia110
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 6 de septiembre de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "PODERSA S.A. DE CAPIT. Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/QUEJA EN: BARONA, S.A.C. S.A. DE CAPIT. Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/SUMARISIMO" (EXPTE N° CH-56472-C-0000), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

Los señores J.R.A.A., S.M.B. y S.G.C. y la señora J.M.C.C. dijeron:

1.- Por medio del presente remedio procesal, la demandada Podersa S.A. pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la sentencia interlocutoria de fecha 06-07-23.

Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, atribuye a la sentencia impugnada haber incurrido en arbitrariedad manifiesta, absurdidad, violación del principio de congruencia, falta de fundamentación, errónea aplicación de la ley -arts. 1092, 1093, 1094 y 1095 del CCyC- e incorrecta interpretación del marco legal de las relaciones de consumo, en especial del daño punitivo conforme al art. 52 bis de la Ley 24.240.

Entiende que la Cámara llegó a conclusiones erróneas sobre la existencia de dolo en su proceder, basándose en argumentos dogmáticos sin evidencia sólida que los respalde.

Manifiesta que las obligaciones asumidas, emergentes del contrato, no fueron incumplidas y, por lo tanto, resulta incorrecta la interpretación realizada sobre la base normativa del art. 52 bis de la Ley 24.240.

Refiere que Podersa S.A. es una sociedad de ahorro y capitalización cuya actividad debe enmarcarse en la normativa contenida en el Dec. Ley 142.277/43. Agrega que la sentencia omitió atender debidamente cada una de las defensas sostenidas, tales como las condiciones personales del actor, la falta de prueba respecto a ciertas posiciones alegadas por el accionante en su demanda inicial y el cumplimiento del contrato. Concluye entonces que resulta arbitraria y avala un enriquecimiento sin causa a favor del accionante, quien no es más que un claro incumplidor en orden al objeto contractual que vinculó a las partes.

Por último, hace reserva de caso federal.

2.- Al denegar el recurso de casación, la Cámara sostuvo que el planteo impugnatorio incumple con el recaudo de fundamentación idónea y aborda cuestiones de hecho y prueba irrevisables por esta vía excepcional y restrictiva, salvo absurdo o arbitrariedad, extremos que no considera acreditados.

A su vez, refirió que el escrito casatorio no expone claramente el modo en que se configuraría la violación de la ley y de la doctrina legal, ni la arbitrariedad atribuida, incumpliendo así con la exigencia del art. 296 -última parte- del CPCyC.

3.- Ingresando ahora al examen del recurso de hecho, se advierte su insuficiencia en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria, pues la recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero sin realizar en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.

Es que el recurso de queja solo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación de la ley o doctrina legal. Para cumplir este aspecto, el casacionista debe impugnar idóneamente los elementos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción, cuál es su influencia en el dispositivo y cómo y porqué debe variar.

Dicha faena no fue satisfecha en el recurso bajo examen, que se limitó a reeditar los agravios del recurso principal, lo que obsta al acceso a la vía extraordinaria, pues no basta la sola denuncia del desvío u error si no se acompaña de un razonamiento jurídico que lo demuestre.

En efecto, es evidente que las argumentaciones vertidas por la demandada intentan sustentar la invocada arbitrariedad de sentencia,...

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