Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-10-2022

Número de sentencia108
Fecha19 Octubre 2022
VIEDMA, 19 de octubre de 2022.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras J.as del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctora C.C., doctor S.G.C., doctora L.L.P., doctores R.A.A. y S.M.B., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "G.A.C.L. C/ IPROSS S/ AMPARO (C) (MEDICACION SAXENDA LIRAGLUTIDA COBERTURA CRONICA DIABETES)" (Expte. N° RO-07329-C-0000), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora J.a doctora C.C. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido el 27-07-2022 por la apoderada de la amparista contra la sentencia dictada el 07-07-2022 por la señora J.S.M.d.C.V., que rechazó la acción de amparo interpuesta por la señora A.C.G. contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud -Ipross-, tendiente a que se autorice la cobertura crónica del 100% de la medicación "Saxenda" liraglutida 6mg/ml por 3 inyectables recargables.
Para decidir de ese modo, la magistrada consideró que la obra social reconoce la cobertura del medicamento solicitado en un 70%, incluyéndolo entre planes crónicos, siendo el 30% restante a cargo de la afiliada. Valoró que la señora G. no presenta diagnóstico de diabetes y que la requerida cubre la mayor parte del costo del fármaco.
Estimó que el actuar de Ipross no reviste entidad para caracterizarlo como un acto con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, toda vez que no existe restricción ilegítima del derecho a la salud, no se produjo un daño grave e irreparable ni se advierte una situación de nítida urgencia. Precisó que la peticionante no acreditó la imposibilidad de abonar la suma restante, como tampoco demostró que su marido es el único sostén económico ni cuáles son sus ingresos.
Sostuvo que la medicación indicada para paliar su diagnóstico -insulinorresistencia y obesidad- es brindada por la obra social, sin que se encuentre comprometido el derecho a la salud en forma tal que merezca ser restablecido mediante la vía incoada. Finalmente, expresó que pretender la cobertura del 100% de la medicación referida cuando la accionante no presenta diabetes, puede afectar los fondos públicos de Ipross y generar un perjuicio para otros afiliados.
2. Agravios del recurso:
La señora Defensora Oficial apoderada de la amparista, doctora M.B.D., al fundar la apelación el 03-08-2022 solicita que se haga lugar al recurso, por considerar que la sentencia es arbitraria y reporta una errónea interpretación de la doctrina legal.
Alega que la magistrada confunde la patología de base, dado que la accionante padece obesidad e insulinorresistencia, por lo cual -de no revertirse ello- estaría expuesta a contraer diabetes y riesgos coronarios. Aduce que el razonamiento del fallo es absurdo, en tanto su mandante debería ser diabética para obtener la cobertura del 100% de la medicación, lo cual contradice las bases de las obras sociales, que deben procurar prevenir enfermedades o agravamientos en la salud de sus afiliados.
Puntualiza que la señora G. tiene 4 hijos y está desocupada, que el recibo de sueldo de su esposo se agregó al inicio del amparo y que el pago de $12.000 a su cargo implica una imposibilidad real que le impide tener acceso a la salud. Aduce que el amparo es la vía idónea para el tratamiento de lo planteado y que se debe hacer lugar a lo solicitado.
Por último, afirma que la J.a omitió tener en cuenta la Ley 26396 de Trastornos Alimentarios, el Programa Médico Obligatorio -PMO- y el precedente "B." (STJRNS4 Se. 48/07) de este Cuerpo sobre el tema en cuestión.
3. Contestación:
Corrido traslado del memorial a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro el 04-08-2022, el recurso no fue respondido en el plazo de ley.
4. Dictamen de la Defensoría General:
El señor Defensor General doctor A.A.B., al sostener el recurso opina que la...

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