Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Penal STJ N2, 13-09-2021

Número de sentencia107
Fecha13 Septiembre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de septiembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores J.S.M.B., S.G.C. y R.A.
.A., para el tratamiento de los autos caratulados " R. A. V. C/'Z.'
S/AMENAZAS" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº
MPF-BA-03779-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 21, del 16 de marzo de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja de la Defensa de J.A.Z. y, consecuentemente, confirmó las
decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar los recursos de
esa parte, había convalidado la condena a un (1) año de prisión efectiva dictada por el Juez de
Juicio del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial, por haberlo declarado autor del
delito de lesiones leves doblemente agravadas por su relación de pareja y por darse en un
contexto de violencia de género (arts. 45, 80 inc. 1° y 11, 89 y 92 CP).
Al ser notificado de lo resuelto en esta sede, el imputado manifestó su voluntad de
apelar, por lo que, debidamente intimado, el señor Defensor Penal N.A.V.
interpone el recurso extraordinario federal en estudio, que el señor Defensor General sostiene
y el señor F. General contesta en el plazo legal (art. 257 Ley 22434).
CONSIDERACIONES
Las señoras J.M.C.C. y L.L.P. y el señor J.S.M.
.B. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El señor Defensor recapitula inicialmente, de manera extensa y detallada, cada una de
las instancias recursivas del presente proceso y alega a continuación que la sentencia en crisis
vulneró el principio del debido proceso y las reglas del proceso acusatorio y adversarial, ya
que se tuvo por acreditada la autoría de Z. a partir de indicios anfibológicos y no de
prueba directa e independiente. Añade que no existe certeza sobre el modo, el tiempo y el
lugar del hecho imputado, no se ha valorado la prueba de descargo -no desvirtuada por la
F.ía- y se ha dado excesiva relevancia al testimonio de la víctima.
En cuanto a la pena impuesta, el recurrente refiere haber planteado la aplicación del
principio pro homine, cuestión que no fue resuelta.
Invoca la arbitrariedad pues, a su criterio, se afirmó de manera infundada que la
prueba indiciaria fue concordante y, sin mayores argumentos, se concluyó que sus agravios
eran insuficientes para rebatir lo decidido, a lo que añade la omisión de aplicar el mencionado
principio pro homine al momento de evaluar e individualizar la pena. Al respecto, solicita que
se aplique el mínimo legal, en suspenso, optando por aquella norma que dé mayor amplitud a
la vigencia de los derechos humanos, entre el fin resocializador de la sanción, por un lado, y
el cumplimiento efectivo, por otro.
2. Dictamen de Defensor General
Por su parte, el señor Defensor General A.A. reseña y analiza los argumentos
del funcionario recurrente y considera que su apelación se ajusta a derecho y resulta
formalmente procedente, por cuanto ataca una sentencia definitiva emanada del superior
tribunal en el orden local (Fallos 323:1084, 308:490 y 311:2478); se ha introducido la
cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible (Fallos 147:371 y 275:95, entre
otros); se demuestra que el pronunciamiento ocasiona al recurrente un gravamen personal,
concreto y actual (Fallos 242:396 y 315:2125), y se refutan todos y cada uno de los
argumentos de la decisión recurrida (Fallos:22:304 y 322:444).
Añade que la falta de un análisis adecuado de sus agravios obliga a insistir en ellos
para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación repare los...

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