Sentecia definitiva Nº 106 de Secretaría Civil STJ N1, 29-12-2022

Número de sentencia106
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 29 de diciembre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: CALARCO, R. Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº RO-70498-C-0000), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores S.G.C. y R.A.A. y la señora Jueza doctora M.C.C. dijeron:

Por medio del presente remedio procesal la demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la sentencia interlocutoria de fecha 14-11-22.

Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, atribuye a la sentencia impugnada haber incurrido en arbitrariedad, falta de fundamentación y resultar violatoria de los deberes establecidos en el art. 34 inc. 4) del CPCyC y art. 200 de la Constitución Provincial.

Expresa que la Cámara funda su rechazo en razón de considerar que los agravios expuestos se centran en cuestiones de hecho y prueba. Alega, contrariamente a ello, que la interpretación de los contratos de seguro y de los elementos configurativos de la responsabilidad estatal son cuestiones de derecho. Manifiesta asimismo que el rechazo de cobertura del seguro no se encuentra debidamente fundado y se aparta de los términos del contrato celebrado con la empresa Horizonte. Además considera irrazonable la exigencia al Municipio de realizar un estudio de impacto ambiental que la ley no exige.

Por último hace reserva del caso federal.

Por su parte la Cámara señaló que las cuestiones derivadas de la interpretación del contrato de seguro remitían al análisis de hecho y prueba, que la recurrente no expuso en forma clara y concreta los vicios que atribuye a la sentencia, la violación o el error en la aplicación de la ley, ni incumplimiento del recaudo de adecuada fundamentación, lo cual implica soslayar la expresa exigencia del art. 286 in fine del CPCyC.

Expresó que la quejosa no demostró encontrarse frente a una verdadera cuestión de derecho revisable en esta instancia y omitió poner en evidencia la arbitrariedad invocada. Ingresando ahora al examen del recurso de hecho, se advierte su insuficiencia en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Se observa que la recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.

Tiene dicho este Cuerpo que para la procedencia del recurso de casación no basta que los impugnantes presenten su propia versión sobre lo que entienden que debió fallarse, sino que es necesario -de manera ineludible- la realización de un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el sentenciante y la demostración cabal de que padecen de un yerro grave, palmario y fundamental. (Cf. STJRNS1 - Se. 132/19 "P."). La fundamentación de la senda impugnatoria constituye la cuña que busca romper la sentencia y para que esta tarea sea exitosa, el escrito postulatorio tiene que estar correctamente redactado; debe consistir en un crítica -razonada, meditada, concreta y precisa- del decisorio que se impugna (cf. Hitters, J.C.,Técnica de los...

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