Sentecia definitiva Nº 105 de Secretaría Civil STJ N1, 29-12-2022

Número de sentencia105
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 29 de diciembre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "SAAVEDRA CALIVAR, B.L. Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/QUEJA EN: ROCHA, L.A. -SUCESION C/SAAVEDRA BERNARDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº RO-70564-C-0000), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

La señora Jueza doctora M.C.C. y el señor Juez doctor S.G.C. dijeron:

Por medio del presente remedio procesal, la demandada y la citada en garantía pretenden lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la sentencia interlocutoria de fecha 27-10-22.

La Cámara sostuvo que la argumentación desplegada por los recurrentes incumplía el recaudo de fundamentación idónea que requiere el art. 286 del CPCyC pues no expone claramente cómo se configura la arbitrariedad o incongruencia que atribuye a la sentencia, ni la violación o el error en la aplicación de la ley, ni el incumplimiento del recaudo de adecuada fundamentación, lo cual implica soslayar la expresa exigencia del mencionado artículo.

Puntualizó que los agravios se centran principalmente en el modo de apreciación de los hechos y de la prueba producida en el expediente, tales como las circunstancias del lugar, las maniobras que realizaron los intervinientes, los rubros y montos que se otorgaron.

Expresó que no resulta admisible una nueva discusión sobre materia fáctica y probatoria, excluída de la posibilidad revisora que brinda el recurso de casación, salvo absurdidad o arbitrariedad manifiesta, supuestos de excepción que no se encuentran acreditados pues si bien han sido alegados se omitió desarrollar el ineludible razonamiento demostrativo que evidencie que se han controvertido los principios de la lógica jurídica.

Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente alega que la sentencia impugnada resulta arbitraria e ilegítima. Expresa que la Cámara sostiene infundadamente que la pieza casatoria solo aborda cuestiones de hecho y prueba.

Detalla -insistiendo en los fundamentos de su recurso de casación- que la Cámara no se expidió respecto de ninguno de los agravios esgrimidos, lesionando el derecho constitucional a la doble instancia e incurriendo en incongruencia procesal.

Dicho ello e ingresando ahora al examen del recurso de hecho, se advierte en general su insuficiencia en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Se observa que la recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.

Indefectiblemente, los motivos que esgrime la recurrente para acceder a esta instancia de legalidad, son cuestiones de hecho y prueba. Al respecto, tiene dicho este Superior Tribunal que los agravios que remiten a una discusión de como ocurrió el hecho se encuentran -en principio- exentos del control de legalidad de la instancia extraordinaria, pues la ponderación de los hechos y de elementos probatorios obrantes en autos para resolver el caso y dilucidar cuál fue la causa que, en definitiva, determinó el hecho generador del daño, constituyen cuestiones privativas de los Jueces de grado (cf. STJRNS1 - Se. 36/15 "Municipalidad de General Roca"; Se. 65/16 "F."; Se. 40/19 "Empresa de Energía Río Negro S.A."; Se. 60/22 "C."); también se ha dicho recientemente que la determinación del grado de responsabilidad que cada protagonista ha tenido en un accidente, así como la acreditación de sus eximentes, constituyen típicas cuestiones de hecho, no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria en tanto no se demuestre quebrantamiento de las reglas que...

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